Acuerdo de Escazú: un paso firme hacia la democracia ambiental

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GobiernoCR. En los últimos días de febrero se celebró en Costa Rica la novena ronda del Comité de Negociación del “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”.

Afortunadamente, el domingo 4 de marzo pudimos adoptar este acuerdo y dar por terminadas las negociaciones que se extendieron por 3 años.

Los 24 países del Comité de Negociación lo adoptaron y ahora el Acuerdo estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe entre el 27 de septiembre del 2018 y el 26 de septiembre del 2020, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Su entrada en vigor requiere de 11 Estados que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, según sea el caso.

Este proceso tuvo una  Mesa Directiva compuesta por 7 países: Chile, Costa Rica, Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago; con la CoPresidencia entre Costa Rica y Chile; y el apoyo técnico de la Secretaría asumida por CEPAL, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

Se ha previsto que la Mesa Directiva continúe liderando y conduciendo los trabajos necesarios en el periodo comprendido entre la fecha en que el Acuerdo se abrirá a la firma y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, con el apoyo de CEPAL como Secretaría.

El Objetivo del acuerdo es: “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible” (artículo 1).

Por lo tanto, se convierte en un estándar latinoamericano y caribeño para la construcción y consolidación de la “democracia ambiental”, contribuye a la construcción de sociedades pacíficas, más justas, solidarias e inclusivas, en las que se protejan los derechos humanos y se garantice la protección del planeta y sus recursos naturales.

Sus antecedentes se encuentran en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio + 20), de junio de 2012, cuando 10 gobiernos de la región[1] reafirmaron mediante la “Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Rio”, su compromiso con los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en temas ambientales.

El Acuerdo de Escazú materializa el Principio 10 en obligaciones para los Estados y  consagra los derechos de acceso como derechos humanos.

El acuerdo tiene 26 artículos, los 11 artículos sustantivos que regulan lo relativo al acceso a la información ambiental, a la participación pública y la justicia ambiental; y 15 artículos procedimentales para garantizar su aplicación y cumplimiento.

Uno de los elementos más importantes de este proceso es que se desarrolló con la activa y significativa participación del público, entendido por él toda persona física o jurídica.

También incluye elementos innovadores para el Derecho Internacional, como la definición de grupos o personas en vulnerabilidad y la protección de los defensores ambientales.

El camino recorrido desde el 2012, en el que se adoptó la Declaración, nos permite contar con dos documentos sobre la situación de la región en materia de Derechos de Acceso.

El último de ellos, presentado en la reunión del Comité de Negociación: “Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales: hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,  actualiza la información del primer informe que se publicara en el año 2013 y que se encuentra en línea para facilitar el acceso.

Ambos documentos constituyen una línea base sobre la que se pueden ir verificando los avances en cada uno de los países mediante un sitio de acceso público en Internet, donde se ubican los principales instrumentos jurídicos en este tema.  Igualmente, se desarrollaron numerosos webinars, talleres y reuniones que permitieron un fortalecimiento de capacidades, tanto de los Estados como del público.

En estos análisis comparativos se ha evidenciado, por ejemplo,  que  las personas que viven en la pobreza, así como los grupos indígenas y afrodescendientes, entre otros, enfrentan enormes obstáculos para ejercer sus derechos, lo que se manifiesta en ocasiones en un acceso desigual a la justicia y la falta de poder político.

Es aquí donde se manifiesta con muchísima lucidez la necesidad imperiosa de una acción colectiva regional para la aplicación cabal del Principio 10.

La respuesta a esta situación se encuentra en el artículo 2 de definiciones: por “personas o grupos en situación de vulnerabilidad” se entiende aquellas personas o grupos que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el presente Acuerdo, por las circunstancias o condiciones que se entiendan en el contexto nacional de cada Parte y de conformidad con sus obligaciones internacionales.

Y en los artículos sustantivos se prevén disposiciones especiales para incluir la atención a estas personas y grupos.

Este acuerdo regional previene la conflictividad socio ambiental, fortalece el Estado de Derecho y reestablece el balance de los diferentes actores sociales e institucionales.  Ha sido construido desde y para la región.  Por eso es de gran importancia firmarlo y ratificarlo para seguir avanzando en el fortalecimiento de la democracia ambiental.

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