Asamblea Legislativa, noviembre 2017 – Prensa PAC.  La diputada Marcela Guerrero del Partido Acción Ciudadana, proponente del proyecto, señaló que:

“Esta es una ley pionera en la región, trabajamos hacia la descarbonización de la economía con energías limpias, debemos implementar medidas agresivas de transición energética, y este proyecto es parte de esa agenda de descarbonización”

Por su parte el compañero de bancada Corella Vargas añadió:

“Estamos planteando una política de Estado en materia de transporte eléctrico con una ley integral, que incluye incentivos económicos e incentivos no económicos, y que además estructura la red de centros de recarga”.

En resumen:  Se refiere a vehículos 100% eléctricos y tecnologías cero emisiones que no contengan motor de combustión, nuevos, incluyendo modalidades como automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses, trenes, vehículos con placas especializadas y cualquier otro tipo de transporte similar.  Las exoneraciones tendrán una vigencia de cinco años a partir de su publicación.

Exoneraciones: Con un límite de ayuda estatal de 24 salarios base, equivalente a $18.000.

Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctricoImpuesto general sobre las ventasImpuesto selectivo de consumoImpuesto sobre el valor aduanero
Los primeros $30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico.100% de exoneración100% de exoneración100% de exoneración
De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico.50% de exoneración75% de exoneración100% de exoneración
De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico.0% de exoneración50% de exoneración100% de exoneración
De $60.001 en adelante.0% de exoneración0% de exoneración0% de exoneración

Otros incentivos:

  • Se aplican las exoneraciones a partes y repuestos de vehículos eléctricos (solo partes especificadas en lista de MINAE), así como partes para la construcción de los centros de recarga.
  • Exonera en un 100% del pago del Derecho de Circulación de los Vehículos Eléctricos (marchamo) por los primeros cinco años desde su entrada al país (no exceptúa el pago del seguro y de multas).
  • No estarán sometidos a los horarios de Restricción Vehicular.
  • Serán dotados de un distintivo que les permita el NO pago de parquímetros.
  • Podrán parquear en espacios especiales denominados “parqueos azules” (por ejemplo en centros comerciales)

Sobre centros de recarga (red eléctrica):

  • Definición: Lugar que provee electricidad para las baterías de los vehículos eléctricos o híbridos recargables.
  • Ubicación: En carreteras nacionales cada ochenta kilómetros y en caminos cantonales ciento veinte kilómetros.
  • Quiénes deberán construirlas: Las distribuidoras de electricidad deberán instalar al menos un centro de carga rápido o electrolinera en cada cabecera de provincia.  Le corresponderá al ente con mayor cantidad de abonados en el lugar.

Otras disposiciones:

  • Establece al Gobierno central e instituciones del Estado a programar la renovación o sustitución de sus flotas vehiculares en un diez por ciento con vehículos eléctricos.
  • Las casas importadoras deben ofrecer modelos actualizados y recientes del mercado internacional. Deben ofrecer servicio de reparación y revisión.
  • Dispone sustituir la flotilla de autobuses de forma paulatina.
  • Se dispone a la banca a implementar líneas de financiamiento para la compra de vehículos eléctricos con facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites (cuando éstas no representen situaciones riesgosas para las entidades).
  • Las empresas privadas que sustituyan su flota de transporte en al menos un 10% anual (mínimo3) por vehículos híbridos recargables o  eléctricos, podrán rebajar el costo de la declaración del impuesto de la renta.
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