Asamblea Legislativa, noviembre 2017 – Prensa PAC. La diputada Marcela Guerrero del Partido Acción Ciudadana, proponente del proyecto, señaló que:
“Esta es una ley pionera en la región, trabajamos hacia la descarbonización de la economía con energías limpias, debemos implementar medidas agresivas de transición energética, y este proyecto es parte de esa agenda de descarbonización”
Por su parte el compañero de bancada Corella Vargas añadió:
“Estamos planteando una política de Estado en materia de transporte eléctrico con una ley integral, que incluye incentivos económicos e incentivos no económicos, y que además estructura la red de centros de recarga”.
En resumen: Se refiere a vehículos 100% eléctricos y tecnologías cero emisiones que no contengan motor de combustión, nuevos, incluyendo modalidades como automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses, trenes, vehículos con placas especializadas y cualquier otro tipo de transporte similar. Las exoneraciones tendrán una vigencia de cinco años a partir de su publicación.
Exoneraciones: Con un límite de ayuda estatal de 24 salarios base, equivalente a $18.000.
| Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico | Impuesto general sobre las ventas | Impuesto selectivo de consumo | Impuesto sobre el valor aduanero |
| Los primeros $30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico. | 100% de exoneración | 100% de exoneración | 100% de exoneración |
| De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico. | 50% de exoneración | 75% de exoneración | 100% de exoneración |
| De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico. | 0% de exoneración | 50% de exoneración | 100% de exoneración |
| De $60.001 en adelante. | 0% de exoneración | 0% de exoneración | 0% de exoneración |
Otros incentivos:
- Se aplican las exoneraciones a partes y repuestos de vehículos eléctricos (solo partes especificadas en lista de MINAE), así como partes para la construcción de los centros de recarga.
- Exonera en un 100% del pago del Derecho de Circulación de los Vehículos Eléctricos (marchamo) por los primeros cinco años desde su entrada al país (no exceptúa el pago del seguro y de multas).
- No estarán sometidos a los horarios de Restricción Vehicular.
- Serán dotados de un distintivo que les permita el NO pago de parquímetros.
- Podrán parquear en espacios especiales denominados “parqueos azules” (por ejemplo en centros comerciales)
Sobre centros de recarga (red eléctrica):
- Definición: Lugar que provee electricidad para las baterías de los vehículos eléctricos o híbridos recargables.
- Ubicación: En carreteras nacionales cada ochenta kilómetros y en caminos cantonales ciento veinte kilómetros.
- Quiénes deberán construirlas: Las distribuidoras de electricidad deberán instalar al menos un centro de carga rápido o electrolinera en cada cabecera de provincia. Le corresponderá al ente con mayor cantidad de abonados en el lugar.
Otras disposiciones:
- Establece al Gobierno central e instituciones del Estado a programar la renovación o sustitución de sus flotas vehiculares en un diez por ciento con vehículos eléctricos.
- Las casas importadoras deben ofrecer modelos actualizados y recientes del mercado internacional. Deben ofrecer servicio de reparación y revisión.
- Dispone sustituir la flotilla de autobuses de forma paulatina.
- Se dispone a la banca a implementar líneas de financiamiento para la compra de vehículos eléctricos con facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites (cuando éstas no representen situaciones riesgosas para las entidades).
- Las empresas privadas que sustituyan su flota de transporte en al menos un 10% anual (mínimo3) por vehículos híbridos recargables o eléctricos, podrán rebajar el costo de la declaración del impuesto de la renta.

