Arias libre de Crucitas

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El Juzgado Penal de Hacienda notificó sentencia de sobreseimiento definitivo a favor de Oscar Arias, por los supuestos delitos de prevaricato y de cohecho propio.

La defensa recibe complacida esta decisión, aunque lamenta el hecho de que el Ministerio Público haya destinado tiempo y recursos para reabrir una causa penal cuyos hechos estaban prescritos desde hace tiempo y donde claramente no existe ningún delito.

El abogado Rodolfo Brenes señaló que “ante la decisión de la fiscalía, don Oscar Arias se sometió respetuoso al proceso y a la investigación. Si bien pudimos plantear la defensa de prescripción desde un primer momento, no lo hicimos por instrucciones de nuestro defendido.”

“No obstante, ante lo que consideramos graves vicios procesales que afectaban el derecho a la defensa y el debido proceso, cumpliendo nuestro deber como abogados defensores, formulamos la defensa de prescripción. Hoy el Juzgado Penal nos da la razón y confirma que los hechos están sobradamente prescritos, por lo que este caso no debió de reabrirse nunca.”

 

 

POR TANTO
Con fundamento en lo expuesto, artículos 30 inciso e) 74 y siguientes, 175 y siguientes, 303 y siguientes, 311 inciso d) en relación con el artículo 303 y siguientes todos del Código Procesal Penal en relación con los artículo 348 y 357 del Código Penal, artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; se ordena el auto de apertura a juicio para con los encartados Roberto Dobles Mora, Cynthia Cavallini Chinchilla, Carmen Tatiana Cruz Ramírez, José Rafael Corrales Arias, Eduardo Elías Lezama Fernández, Jorge Boza Quesada, Sonia Espinoza Valverde por los hechos acusados en la sumaria 08-000011-033-PE; así como que se admite la querella formulada por la Procuraduría General de la República en contra de Roberto Dobles Mora, Carmen Tatiana Cruz Ramírez, José Rafael Corrales Arias, Eduardo Elías Lezama Fernández y Jorge Boza Quesada en la sumaria 08-000011-033-PE. Se rechaza solicitud de sobreseimiento a favor de los encartados Sonia Espinoza, Roberto Dobles, Jorge Boza, José Rafael Corrales, Eduardo Elías Lezama, Cynthia Cavallini Chinchilla y Carmen Tatiana Cruz. Se declara inadmisible la querella formulada en la sumaria 08-000011-033-PE por parte de la Procuraduría General de la República contra las encartadas Cynthia Cavallini Chinchilla y Sonia Espinoza Valverde (08-000011-033-PE). Se declaran inadmisibles las querellas formuladas por la Procuraduría General de la República y Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFOFLAS) así como la acción civil formuladas contra Oscar Arias Sánchez por los delitos de Prevaricato por encontrarse los hechos prescritos (sumaria 12-000124-0621-PE). Se dicta sobreseimiento definitivo por prescripción para con el encartado Oscar Arias Sánchez, por los dos delitos de Prevaricato así como un delito de Cohecho Impropio acusados en la sumaria 12-000124-0621-PE. Se rechaza solicitud para eliminar hechos de la querella formulada en la sumaria 08-000011-33-PE. Se rechaza solicitud de pago de costas en contra de la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFOFLAS). Se declara sin lugar aplicación del artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Lic. Rodolfo Brenes. Se emplaza a las partes para que dentro del plazo de diez días concurran ante el Tribunal de Juicio de esta localidad e informan sobre medios y formas para recibir notificaciones. Se ordena poner a disposición del Tribunal de Juicio la totalidad de la prueba material que se encuentra bajo las sumarias 08-000011-033-PE y 12-000124-0621-PE. Procédase a remitir oficio al Departamento de Recursos Humanos del MINAET a fin de que se emita certificación en el cual se indique los períodos y cargos que desempeño la señora Sonia Espinoza, durante período 01 de marzo de 1994 al 15 de febrero de 2008. NOTIFIQUESE. Carla Bonilla Ballestero, Jueza Penal.

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