La CGR procede a informar la realidad de los hechos documentables sobre el trámite de prórroga del contrato de supervisión de la Circunvalación Norte, dada la versión imprecisa y omisa dada por el CONAVI:
1) El primer trámite se presentó por medio del oficio DIE-07-2020-1424 (39) del 17/12/2020 del CONAVI, recibido el 06 de enero de 2021, ante esta Contraloría General. Dicha gestión se rechazó con el oficio No. 00954-2021 del 21 de enero de 2021, en el cual se deniega la solicitud por no tener el contenido presupuestario suficiente para cubrir los pagos de ese contrato (oficio adjunto).
2) La gestión en trámite actualmente ingresó con el oficio DIE-EX 07-2021-127 (78) recibido en la Contraloría el 4 de febrero del 2021. Se han emitido requerimientos de información vital para resolver (oficios adjuntos), sobre el tema de la vigencia del contrato actual y sobre la acreditación de que se cuenta con contenido presupuestario para hacer frente al primer desembolso que se efectuaría a este año.
3) La suspensión unilateral del CONAVI no es de resorte de la CGR en tanto es un acto que debe explicarse como interés público institucional por causas imprevistas o imprevisibles, las cuáles no son atribuibles a las actuaciones de la CGR. Adicionalmente, esa suspensión será responsabilidad de la Administración en cuanto al costo y daños que ocasione la decisión, mismos que -estando en plazo la CGR para resolver sobre el trámite actual- no son atribuibles tampoco al ente contralor.
4) Las acciones de la Administración son las que marcan los resultados de los procesos de autorizaciones, ya sea para aprobar o rechazar. La Administración conoce sobradamente los plazos establecidos en la legislación y los trámites que deben cumplirse en un Estado de Derecho como el nuestro. La decisión de suspender un contrato conlleva riesgos y genera responsabilidades para quien lo decide. De este modo, debe asumir CONAVI sus decisiones como responsable de ello y debe dejar constancia de su fundamentación que eso implique.
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