El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva a la Convención Americana sobre Derechos Humanos con el fin de que el Tribunal se pronunciase sobre el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una, la compatibilidad práctica del cambio de nombre y el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo; designando “a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Vicepresidenta de la República, al señor Marvin Carvajal Pérez, Director Jurídico de la Presidencia de la República y a la señora Eugenia Gutiérrez Ruiz, Directora Jurídica a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Agentes del Estado.”

Ante lo cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que “los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite: a) enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial. Los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona”.

Para esto el Estado de Costa Rica podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore el procedimiento administrativo.

En lo relacionado al derecho a la protección de la vida privada y familiar, así como del derecho a la protección de la familia, protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo. Por lo que el “Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo (…) es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales”.

De tal manera, es un Tribunal Internacional el que debe dirimir asuntos que muy bien pueden acordarse a nivel nacional, sin embargo ciertas materias como se ha visto, son secuestradas en la Asamblea Legislativa por sectores que no permiten la discusión y la libre toma de decisión política, obligando a los ciudadanos a acudir a otros estrados.

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