Declaración de la Contralora General ante manifestaciones del Poder Judicial

"... no se omite señalar que el artículo 69 de la LOCGR, establece que cuando en el ejercicio de sus potestades el Órgano Contralor haya cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido injustificadamente, las reiterará por una sola vez y fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la desobediencia una vez agotado el plazo, se tendrá como falta grave y dará lugar a la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor, según lo determine la Contraloría General."

En atención a las consultas sobre la opinión de la Contralora General en atención a las manifestaciones que hiciera ayer el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, relativas a la posición de ese Poder sobre la orden de la CGR en materia de aplicación del título III de la ley de las finanzas públicas (oficio adjunto), me permito indicar lo siguiente:

“La orden girada por la Contraloría General de la República al Poder Judicial se da dentro del marco de una auditoría en curso en el Área de Fiscalización de Públicos Generales, actualmente a cargo de la gerente Doctora Falon Arias Calero, según las competencias internamente asignadas y, como toda actuación institucional de esta naturaleza, cuenta con el respaldo del Despacho de la Contralora General.

Dicha orden se ajusta a los términos utilizados para los sujetos pasivos de nuestra fiscalización y, el Poder Judicial, como cualquier otra administración pública, cuenta con las vías legales pertinentes para procurar su revisión, incluida la posibilidad de plantear recursos administrativos.

La eventual interposición de recursos ante esta sede (CGR) impediría referirse a aspectos propios del fondo en este momento”

Marta Acosta Zúñiga
Contralora General de la República

 

 

 

 

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