Asamblea Legislativa, 21 junio 2017 – Prensa.  Monserrat Solano Carboni Defensora de los Habitantes, señaló la necesidad de hacer una revisión del tipo penal de la tortura en niños y niñas que existe en nuestro país, pues consideró que es prácticamente inutilizable, en su comparecencia ante la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, para referirse al expediente 19481 Ley para el Fortalecimiento de la Protección de la Niñez.

Se indica que el Estado debe procurar el desarrollo de una política pública destinada a la educación y a la prevención, pero la formulación de las normas jurídicas es imprescindible en todo sistema jurídico.

El Informe de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, las niñas y los adolescentes, se insta de nuevo a los Estados a prohibir toda forma de violencia contra la niñez en todas sus modalidades como son el castigo físico, los matrimonios forzados, la violencia sexual y otros castigos crueles, humillantes o degradantes

La Defensora de los Habitantes señaló en su exposición que Costa Rica tiene serias fallas en cuanto a la tipificación del Estatuto de Roma y este no deja de ser una excepción, hay avances importantes de jurisprudencia en los tratados internacionales, particularmente jurisprudencia, que debe ser tomada en cuenta, porque el tipo penal que se tiene es prácticamente inutilizable en el caso de la tortura”.

La iniciativa establece penas de prisión de tres a diez años, excepto cuando se trate de lo establecido en el párrafo final, relativo a personas menores de edad, quien le ocasione a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, la intimide o coaccione por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, para obtener de ella o un tercero información o confesión; por razones de raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica o estado civil.

Si las conductas anteriores son cometidas por un funcionario público, la pena será de cinco a doce años de prisión e inhabilitación de dos a ocho años para el ejercicio de sus funciones.

Además, se establece penas de prisión de cinco a doce años a quien ocasione dolores o sufrimientos físicos o mentales, intimide o coaccione a un menor de edad.  Si dichas conductas son cometidas por un funcionario público, por el padre, la madre, el padrastro, la madrastra, o se prevalezca de su relación de confianza o autoridad con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco, la pena será de seis a quince años de prisión e inhabilitación de cuatro a diez años para el ejercicio de sus funciones, en caso de los funcionarios públicos”.

Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo
Armando Alonso González
aagonzalez@asamblea.go.cr

La Revista CR

Por La Revista CR

Medio de comunicación digital.