El Defensor Adjunto de los Habitantes, Juan Manuel Cordero, expuso esta mañana a los integrantes de la mesa de diálogo las 16 observaciones y recomendaciones que considera la Defensoría son importantes a tomar en cuenta ante la situación que atraviesa el Régimen de Pensiones IVM de la Caja Costarricense del Seguro Social

Defensoría de los Habitantes, Julio 2017 – Prensa.  La Defensoría de los Habitantes como observadora en el proceso de diálogo instaurado para analizar la situación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, expuso
hoy con amplitud a los integrantes de esta mesa la posición institucional en aras de que puedan ser utilizadas sus observaciones y recomendaciones como elementos importantes de la discusión y análisis para la toma de
decisiones posteriores.

La exposición, estuvo a cargo del Defensor Adjunto de los Habitantes, Juan Manuel Cordero González, quien enumeró puntos importantes relacionados al derecho a la pensión a partir de la obligación
constitucional e internacional del Estado costarricense de adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles, a fin de lograr progresivamente, el establecimiento de planes de seguridad social que
proporcionen prestaciones a todas las personas que, por circunstancias de invalidez, vejez o muerte lo requieran, sin discriminación alguna y que garanticen la igualdad de derechos sin distingos de género.

Adicionalmente se refirió a la problemática que enfrenta el régimen de pensiones del IVM en cuanto a la sostenibilidad financiera tomando como base los distintos estudios actuariales ya realizados desde el 2004 por
diferentes entidades.La Defensoría considera que la sociedad costarricense requiere de un Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en el que su primer pilar garantice una pensión básica fuerte, universal y solidaria de prestación definida, financiada en gran medida mediante el sistema de reparto, complementada con una pensión secundaria del segundo pilar, igualmente universal y basada en la capitalización, financiada con una combinación de contribuciones sobre los
salarios, el capital y el consumo y, comprometida con una gestión de fondos no comercial (alto riesgo)

16 observaciones y recomendaciones de la Defensoría:

– Con independencia de la metodología y los supuestos utilizados en los estudios actuariales realizados en los últimos años, los análisis convergen en la inviabilidad financiera y económica del RIVM en el
mediano y largo plazo.
– Se recomienda a la Mesa de Diálogo aprovechar la oportunidad que brinda este proceso para establecer las bases de la sostenibilidad futura del RIVM
– Se considera como un acto de irresponsabilidad postergar las decisiones y acciones que deben tomarse en este proceso, con la finalidad de trasladarlas para un tiempo futuro, dado que más temprano que tarde, al final, las decisiones tendrán que tomarse y la dilación puede causar un mayor perjuicio a la sociedad, por la mayor
severidad que eventualmente tendrían las medidas
– En la búsqueda de la sostenibilidad económica del RIVM no deben confundirse los medios con los fines y, por tanto, no debe percibirse la eliminación del déficit financiero del RIVM como un objetivo en sí mismo. La realización efectiva del derecho humano a la seguridad social a través de una pensión digna es el fin del RIVM.
– La sostenibilidad financiera no debe ser un pretexto para desconocer derechos humanos como la pensión digna y otros componentes de la seguridad social, ni mucho menos para tomar medidas regresivas que limiten su realización efectiva de estos derechos
– La Defensoría no acepta que, bajo el pretexto de solventar las necesidades financieras del RIVM, se trasladen recursos o cotizaciones del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) al RIVM, pues ambos seguros son parte del mismo sistema de seguridad social del país.
– Tanto el RIVM y el SEM como parte de la seguridad social del país deben encuadrarse en un marco de progresividad y sostenibilidad social acorde con nuestro Estado Social de Derecho.
– Se recomienda a la CCSS la realización, por lo menos de una vez al año, de evaluaciones actuariales del RIVM, de manera que las proyecciones no se desfasen de la realidad y la sociedad pueda conocer la dinámica de la sostenibilidad económica del régimen y a la vez, tomar oportunamente las medidas correctivas, sin que se deba llegar a situaciones de urgencia.
– Se recomienda valorar la posibilidad de establecer un esquema de cotización diferenciada, similar al aplicado en el impuesto sobre la renta a las personas físicas, pues la cotización actual no es progresiva y, por tanto, las personas de mayores ingresos no contribuyen con mayor esfuerzo con el fondo solidario que los trabajadores de menos ingresos
– Se recomienda establecer o mejorar los controles cruzados con el Ministerio de Hacienda, para el logro de una cotización efectiva según el nivel de ingresos.
– Se recomienda valorar, además de la contribución sobre salarios, nuevas fuentes de cotización, pero más orientadas hacia los ingresos de capital y el consumo.
– Se recomienda la definición de políticas públicas y acciones tendentes a la reducción de la informalidad laboral, a efectos de recibir el aporte de la población trabajadora que actualmente no cotiza para el RIVM.
– Se recomienda fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en la administración de los fondos del RIVM, dado su carácter de fondos sociales. Sin embargo, se debe aclarar que la Defensoría considera que, para lograr la mayor transparencia y mejor administración de los fondos, no implica necesariamente someter el régimen de RIVM a la supervisión de la SUPEN, aunque ello no deja de ser una posibilidad que debe evaluarse.
– Se recomienda una revisión de la estructura administrativa y de gestión de la Dirección de Pensiones de la CCSS, de manera que se elabore un propuesta para dotar a dicha Gerencia con el perfil profesional apto para una gestión eficiente y de manejo seguro de las inversiones, así como de las gestiones administrativas que deba realizar en respuesta de las necesidades de los usuarios
– Se recomienda el fomento de la educación en materia previsional de la población, con miras a fortalecer el segundo y tercer pilar de pensiones. El desarrollo de una Cultura Previsional o Contributiva pretende concientizar al habitante de la importancia de la seguridad social para sí mismo y para sus semejantes
– Se recomienda hacer efectivo el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. El artículo 78 de la LPT establece una contribución hasta del 15% de las utilidades de las empresas públicas del Estado, para
fortalecer el RIVM de la CCSS para su financiamiento y para universalizar la cobertura. El monto de la contribución es establecido por el Poder Ejecutivo, según la recomendación que realice la CCSS conforme a los estudios actuariales.

Podés acceder a declaraciones en Vídeo en el siguiente enlace:

Oficina de Prensa – Defensoría de los Habitantes

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