Eli Feinzaig: Poder per-Judicial*

Don Fernando, concedámosle derecho a su opinión, y por dicha la adelantó, porque eso lo descalifica de participar del conocimiento formal del expediente. Su avaricia, ese irrefrenable impulso por proteger sus odiosos privilegios, pudo más que su cacareada honestidad. Enhorabuena

Eli Feinzaig, Economista.
El Poder Judicial está en crisis. El caso del #Cementazo vino a poner en evidencia lo que desde hace mucho tiempo estaba sucediendo bajo la superficie, lejos de los reflectores de la opinión pública: tráfico de influencias, trasiego de favores entre ciertos políticos y algunos magistrados, protección a corruptos y criminales, etc. La salida de su anterior presidente, acogiéndose a la jubilación anticipada para evitar ser sometido a investigación, fue un punto bajo en la historia de la Corte Suprema de Justicia.

… y la Democracia corre peligro.

Cuando Fernando Cruz fue electo presidente por la Corte Plena hace apenas dos meses y medio, se decía de él que es un tipo íntegro, intachable, independiente, que iba a adecentar al Poder Judicial y lavarle la cara a la Corte. En las últimas semanas ha dejado la triste impresión de ser capaz de mover cielo y tierra para interpretar la ley en beneficio propio, en defensa de los odiosos privilegios que ha creado el Poder Judicial para sus funcionarios -y la Corte Plena para los magistrados y los estratos gerenciales- con cargo al Presupuesto Nacional. Es decir, con cargo a los bolsillos de los costarricenses, que los pagan por medio de impuestos. ¡Qué decepción!
Primero vino el criterio emitido por la Corte Plena contra una versión ya inexistente del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (ese es el rimbombante nombre del paquete tributario). Recordemos varios asuntos de importancia para entender lo que sucedió.
  1. La Corte Plena está compuesta por los 22 magistrados del Poder Judicial, los más altos jueces de la República.
  2. El 2 de abril del presente año la comisión legislativa que analizaba el paquete fiscal dio ocho días hábiles a la Corte Plena para referirse al proyecto de ley (de fortalecimiento de las finanzas públicas).
  3. Después del cambio de gobierno (mayo 2018) el proyecto de ley fue renegociado con las fracciones legislativas, y de ese proceso surgió un “texto sustitutivo” que fue acogido por la comisión legislativa el 21 de agosto, dejando sin efecto el texto original y las modificaciones que había sufrido de camino.
  4. El 24 de setiembre, un mes después de haber sido adoptado el texto sustitutivo y casi 6 meses después de que la Asamblea Legislativa diera 8 días a la Corte Plena para pronunciarse, esta finalmente emitió su criterio, a pesar de las advertencias del propio magistrado que redactó la opinión, de que carecía de interés porque se refería, precisamente, al texto superado.
Esta sería solo la primera bala disparada en lo que se convertiría en una guerra total contra la racionalización del gasto público. Emitir a destiempo una opinión sobre un texto inexistente fue una movida política -politiquera- para enviar una clara señal a los legisladores: “si quieren aprobar una reforma fiscal, no se metan con nuestros privilegios”.
Como presidente del máximo órgano del Poder Judicial, Fernando Cruz tiene el poder de definir la agenda de las sesiones de Corte Plena. Tenía el poder de no poner el informe en la agenda por carecer de relevancia, interés o actualidad. Pero lo sometió a consideración, lo defendió vigorosamente, y los magistrados acordaron enviarlo a la Asamblea Legislativa -a pesar de lo inoportuno del informe-, con tal de enviar la señal descrita.
Después de esa primera bala, el magistrado presidente de la Corte se dedicó a defender esa decisión en cuanto medio de comunicación le diera espacio, hablando con soltura sobre un tema que él deberá conocer como magistrado de la Sala IV cuando ésta tenga que atender la consulta de constitucionalidad que se espera los diputados planteen. Además, se dio el lujo de afirmar que no había adelantado criterio y que no se abstendría de conocer dicho expediente en la Sala IV.
Queda claro: don Fernando está dispuesto a lo que sea con tal de conservar sus privilegios intactos. Como dijo Enrique IV, París bien vale una misa, y para ilustrarlo me devuelvo un poco en la historia.
En el 2008 la Corte Plena se auto recetó un incentivo para la clase gerencial del Poder Judicial -los 22 magistrados y los 24 otros funcionarios de mayor rango- dizque para equiparar sus ingresos con los de sus pares en otros sistemas judiciales del planeta. Esto consistió en un plus de hasta 58% sobre el salario base para los 46 funcionarios citados. Don Fernando Cruz, que por entonces era ese magistrado íntegro e independiente del que la gente habla, votó en contra del llamado índice gerencial, por considerarlo desproporcionado. Pero bien que lo disfrutó.

Sin comentarios

En el 2010, argumentando ahora que otros funcionarios del Poder Judicial habían recibido aumentos que habían erosionado la brecha para con los magistrados, la Corte Plena decidió elevar las apuestas: el índice gerencial ya no sería un plus, sino que se sumaría al salario base. Y al hacer esto, todos los demás pluses (anualidad, dedicación exclusiva o prohibición, carrera profesional, etc.) pasaron a calcularse sobre el nuevo salario base inflado. El resultado final y acumulado de tanto “autogobierno salarial” del Poder Judicial fue un aumento promedio de 60%, pero que en algunos casos llegó hasta 96%, en las remuneraciones de los magistrados y la clase gerencial.
Esta segunda vez don Fernando Cruz ni siquiera se presentó a la votación. Y siguió disfrutando de su salario de “rico y famoso” sin chistar.
Volvemos al presente, y resulta que el magistrado presidente de la Corte, don Fernando Cruz, mandó a pedir un criterio sobre el proyecto de ley -ahora sí, el aprobado en primer debate- a la Dirección Jurídica del Poder Judicial, para usarlo de insumo para el análisis que tendrá que hacer la Corte Plena a solicitud de los diputados.
Esta es una táctica rastrera de Cruz: se supone que los magistrados son la crema y nata del Poder Judicial, y no necesitan que abogados jerárquicamente inferiores -y cuyos puestos dependen de la Corte Plena- hagan el análisis por ellos.
En materia administrativa -que no es el caso aquí- los funcionarios públicos no pueden apartarse de un criterio jurídico porque arriesgan caer en “ilegalidad manifiesta” (art. 199 inciso 3, LGAP). Esa, de hecho, es una de las herramientas que usan los mandos medios cuando quieren evitar que sus superiores tomen una decisión contraria a sus intereses: se apresuran a emitir un criterio por escrito, aunque nadie se los haya solicitado.
También es común que un jerarca que no se quiere comprar una bronca, o que comparte los intereses de sus subalternos, mande a pedir un criterio que le limite su rango de acción. ¿Alguien en su sano juicio cree que la Dirección Jurídica del Poder Judicial, compuesta por funcionarios de planta con aspiraciones de magistratura, iba a pronunciarse a favor de la limitación de los pluses salariales?
Es imposible saber con certeza qué pretendía don Fernando al solicitar el criterio de la Dirección Jurídica, porque no vivimos en su cabeza, como en la película Being John Malkovich. Pero no es difícil imaginar que, como mínimo, fue un intento por embarrialar la cancha de la Corte Plena. Aunque el criterio de la Dirección Jurídica no sea vinculante, será mucho más difícil para los magistrados tomar una decisión apartándose de un criterio existente, máxime considerando el corto plazo que le otorga la Asamblea Legislativa para pronunciarse. Ya vimos cuánto le toma a la Corte emitir un criterio propio.
Como era de esperar, la Dirección Jurídica salió con el cuento del autogobierno en materia salarial, y don Fernando Cruz se ha convertido en el mayor defensor de dicha noción. En una entrevista publicada en La Nación del domingo, se dejó decir varias joyas que merecen un análisis detallado.
El titular del periódico destaca la siguiente frase: “Creí que esto era un tema tributario, no una ley de empleo público”. ¿Pero es que el señor magistrado no lee las noticias? ¿Acaso lo tomó por sorpresa? Del presidente de uno de los tres poderes de la república uno espera que esté enterado de las cosas más relevantes que están sucediendo en el país.
He opinado en otras ocasiones que la Sala IV debería de estar integrada por juristas, economistas e ingenieros, de manera que la formación de criterios constitucionales tome en cuenta no solo los aspectos jurídicos (insoslayables), sino también la técnica, la ciencia y la realidad económica en que se desarrolla el derecho. Pero no hay que ser economista para entender que la balanza fiscal es como una tijera: tiene dos hojas y ambas deben estar bien afiladas para cortar.

La justicia no es ciega cuando afecta a quienes la administran

Las dos hojas de la tijera fiscal son los ingresos (la parte tributaria) y el gasto (del cual el empleo público es uno de los principales disparadores). Esos son conceptos básicos que estoy seguro don Fernando estudió en el curso de introducción a la economía que todo estudiante de Derecho de la UCR debe llevar. Recordemos también que desde su nombre el paquete fiscal nos anuncia su intención: fortalecer las finanzas públicas. Que lo logre es harina de otro costal, pero las finanzas públicas son mucho más que un tema meramente tributario.
Como no soy abogado, para hacer las siguientes consideraciones he consultado a varios, además de haber leído algunos artículos de abogados constitucionalistas que no son empleados del Poder Judicial, lo cual les da cierta independencia para pronunciarse sobre el esquema de remuneraciones de la Corte.

El cuento del autogobierno en materia salarial se las trae. El artículo 156 de la Constitución Política (CP) dice:

ARTÍCULO 156.- La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil.

En vista de la alusión directa, veamos lo que dice la CP acerca del servicio civil:

TÍTULO XV
EL SERVICIO CIVIL
Capítulo Único
ARTÍCULO 191.- Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.

Históricamente, esto ha sido interpretado como que hay UN estatuto de servicio civil (no hay que ser un gran exegeta para llegar a esa conclusión), y dado que habla de las relaciones entre el Estado (no el gobierno ni el Poder Ejecutivo) y los servidores públicos, se entiende que ese estatuto único de servicio civil cubre a la totalidad de los funcionarios públicos, sin importar si se trata de un barrendero municipal de Los Chiles, un ingeniero civil especializado en infraestructura portuaria del MOPT o un magistrado de la Corte Suprema con 7 doctorados de las universidades de Salamanca, Navarra, Buenos Aires, Harvard, Oxford, Yale y la Carlos III de Madrid. A eso se refiere el artículo 156 constitucional con la coletilla “sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil”.
Dice también el Magistrado Cruz que “el tema medular es la independencia, no los salarios.” En esto estamos de acuerdo. Lo que la Corte Plena tendrá que dilucidar es si el hecho de que el Poder Legislativo regule las relaciones “entre el Estado y los servidores públicos” (cita, recordemos, del artículo 191 de la CP), incluyendo a los funcionarios judiciales, es una intromisión en la independencia del Poder Judicial.
Para ello, el artículo 167 de la CP es fundamental.

ARTÍCULO 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.

Aquí la cosa se pone más complicada. ¿Se puede afirmar que una legislación que regula aspectos relativos a las relaciones entre el Estado y sus servidores se refiere a la organización o funcionamiento del Poder Judicial? La pregunta es totalmente válida, y tiene tantas respuestas como abogados consultemos.
Don Rubén Hernández Valle, abogado constitucionalista y exmagistrado suplente de la Sala IV, nos explica en este artículo que la propia jurisprudencia del tribunal constitucional ha establecido “que cuando la Constitución se refiere a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, solo resguarda una afectación de la función jurisdiccional, y no de la propiamente administrativa.” Por ello, concluye, la reforma fiscal no requiere del voto de 38 diputados.
A la luz de lo que establece la propia CP con respecto al servicio civil único, me inclino a pensar que eso es lo lógico: la Corte Plena no puede alegar intromisión en sus funciones cuando el legislador regula aspectos de la relación laboral del Estado y sus servidores en consonancia con lo que establece la Constitución.
Don Fernando Cruz, aparentemente, nunca había escuchado aquello de que en boca cerrada no entran moscas, y por abrirla más de la cuenta, se metió un zapato en sus fauces. Dice que “es la primera vez, o de las pocas veces que yo he visto, que se incide en el tema de la independencia judicial de la forma tan directa”.
Con esa frase, don Fernando está dejando ver que, en su opinión, la materia salarial y laboral es una función esencial del Poder Judicial y que, al regularla, el Legislativo violenta la independencia judicial. Pero, como ya dijimos, sobre eso justamente tendrá que resolver la Corte Plena (y probablemente la Sala IV): ¿afecta el plan fiscal la independencia judicial? Si eso no es adelantar criterio, no sé qué sí lo sería.
Don Fernando, concedámosle esto, tiene derecho a su opinión, y por dicha la adelantó, porque eso lo descalifica de participar del conocimiento formal del expediente, tanto en la Corte Plena, que preside, como en la Sala Constitucional, a la que pertenece. Su avaricia, ese irrefrenable impulso por proteger sus odiosos privilegios, pudo más que su cacareada honestidad. Enhorabuena. Porque tan cuestionable es el que roba o el que encubre al ladrón, como quien usa sus potestades para legislar o interpretar la ley en su propio beneficio.

 

*Agradezco in pectore a la persona que me sugirió el título de este artículo, que por su propia seguridad y estabilidad laboral permanecerá en el anonimato. Ella sabrá reconocerse en este agradecimiento.

El autor es Economista, consultor y empresario. Liberal, demócrata y librepensador.
Presidente del Partido Liberal Progresista.
#SoyLiberal

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