Emilio Obando: De cuando Monseñor Llorente y Lafuente dio el consentimiento paterno para resolver un conflicto de amor
De no haberse concretado ese matrimonio, no hubiera contado el país con la presencia de Alejandro Aguilar Mora, hijo de Alejandro y Carmen, extraordinario tenor, Ministro de Fomento, y de sus nietos, los Aguilar Machado: Alejandro, ministro de Educación, ministro de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, director del Liceo de Costa Rica y del Colegio San Luis Gonzaga: Guillermo, virtuoso del piano; Jorge, destacado violonchelista; René, a quien, junto con Guillermo, se le tiene como fundadora de la Escuela de Artes Dramáticas de la Universidad de Costa Rica; y Margarita, esposa del poeta peruano José Santos Chocano.
Emilio Gerardo Obando Cairol, Genealogista. (1)
Corrían vientos grises en el año de 1856. Costa Rica había emprendido en marzo de ese año su gesta patriótica para defender a Centro América de la invasión de los filibusteros comandados por William Walker.
El cólera, un enemigo más temible que la propia guerra, había causado, en el período de mayo a julio, la muerte de unas 6.000 personas, más o menos un siete por ciento de la población. De ellos, 407 eran soldados. 2
Gobernaba el Estado Juan Rafael Mora Porras, rico cafetalero y comerciante, quién, bajo el cargo de Capitán general, asumió el mando del ejército libertador de Costa Rica.
En lo eclesiástico regía la Iglesia Católica Monseñor Anselmo Llorente y Lafuente, quien el 22 de noviembre de 1855, advirtió al país acerca de “una banda de forajidos, heces corrompidas de otras naciones” que se aprestaban a pisotear nuestros templos nuestros altares y nuestra ley. Decía Monseñor: Desenfrenados en sus pasiones: ¿Qué podréis esperar para vuestras castas esposas e inocentes hijas?
Las primeras familias de la capital, así como aquellas que tenían sus hogares en pueblos rurales, ofrendaban sus hijos a la Patria, para que marcharan a Santa Rosa y Rivas a proteger la soberanía del país, en momentos de incertidumbre y angustia surgidos de la amenaza extranjera.
Entre esas familias se hallaban la del distinguido ciudadano Joaquín Mora Fernández, quien fuera Jefe de Estado de Costa Rica del 1° de marzo al 17 de abril de 1837, y su esposa María del Pilar Bonilla y Nava, nieta del gobernador español José Joaquín de Nava y Cabezudo y la de don Pedro Aguilar y Mercedes Castillo. Ambas serian protagonistas de esta historia en las personas de sus hijos María del Carmen Mora Bonilla y Alejandro Aguilar Castillo.
José Acisclo Alejandro contaba con 29 años y Carmen era una moza de apenas 19 años. “No soy rico, es verdad -decía Alejandro- pero gracias a la providencia sé trabajar. Desde mi infancia he comerciado y emprendido labores agrícolas y no hay nadie que pueda acusarme de un solo fraude, de una sola falta a mis compromisos. La propiedad que he adquirido a fuerza de penas y constancia, la he arado, la he sembrado, la he cultivado con mis manos; el sudor de mi frente ha ablandado esas tierras, sirviéndola muchas veces de fecundo riego y merced a ella me encuentro en una posición independiente.”
Este era el hombre honrado, de buena conducta y trabajador, capaz de mantener las obligaciones de una familia decentemente, que desde hacía tres años había solicitado la autorización de don Joaquín Mora, padre de Carmen, para contraer matrimonio con ésta.
Don Joaquín, tribuno moldeado a la antigua, entonces de 70 años de edad, se había empecinado en no dar el consentimiento paterno a tal unión, a pesar de los ruegos del pretendiente, de la desesperación de su hija y de las intersecciones que reconocidos vecinos y autoridades de la capital le habían hecho para que cediera en su obstinada negativa.
El conflicto se acentuaba aún más por dos impedimentos que exigían la dispensa matrimonial; 1) la pretendida era menor de edad y, por ende, requería del consentimiento de su padre para formalizar su enlace y 2) los contrayentes estaban emparentados por consanguinidad entre sí.
Tres años en que cediendo a los ímpetus de una viva pasión, lícita, honesta y correspondida, solicité al señor don Joaquín Mora la mano de su hija, la señorita Carmen. Sólo recibí una áspera negativa. Callé, sufrí y esperé. Fieles a nuestros sentimientos, la señorita Carmen y yo, imploramos para agradar el corazón del señor Mora, la generosas mediación del excelentísimo señor Presidente don Juan Rafael Mora, del Ilustrísimo señor Obispo Monseñor Anselmo Llorente y Lafuente, del venerable señor Dean Don Domingo Rivas, del señor Comandante General don José Joaquín Mora, del muy respetado señor Don Eusebio Rodríguez, de otros parientes suyos y de multitud de personas de consideración. Todas sus súplicas y reflexiones fueron desoídas, despreciadas, sin alegar causa ninguna razonable.”
Ante la desesperación que acongojaba a los pretendientes, el 16 de junio de 1856, el Licenciado Mauro Aguilar Cueto, abogado e hijo de Manuel Aguilar Chacón (Jefe Supremo del Estado de Costa Rica del 17 de abril de 1837 al 27 de mayo de 1838), acudió a la parroquia de San José a buscar al presbítero Joaquín García. Este quien se hallaba en compañía del sacerdote Eugenio Chaverri, fue requerido por el señor Aguilar para que le acompañara a una diligencia. El padre García le manifestó: “Si usted no me dice para dónde me lleva, no voy”. Ante ello, el Lic. Aguilar le indicó que lo llevaba a casa del señor Don Rafael Escalante.
Al llegar a su destino, don Mauro le pidió al sacerdote que subiera a la segunda planta, a una de las salas, donde encontró a don Alejandro Aguilar, agarrado de la mano con una hija de don Joaquín Mora y, al verlo, la joven, que estaba tapada con un pañuelón y solo descubría parte de su cara, le dijo al sacerdote: “Señor Cura, este es mi esposo”, palabras que fueron pronunciadas entre dientes.
En la sala había varias personas, entre ellas, doña Mercedes, la madre de Alejandro los señores Francisco Alvarado y José Vargas y otras señoras que el cura no reconoció.
Sin percatarse, don Joaquín García había prestado su concurso para celebrar un presunto matrimonio clandestino, situación que originó que fuera llamado al Palacio Episcopal a brindar su declaración y así, sucesivamente a partir del 23 de ese mes de junio, fueron declarando los contrayentes y testigos en la causa criminal seguida por infringir las disposiciones de la Iglesia en cuanto a la celebración del sacramento del matrimonio.
Alejandro declaró que “nunca tuvo en mira separarse un momento de la obediencia de la Santa Madre Iglesia, que si lo hizo fue porque agotados todos los medios que demanda la educación y la prudencia para poder conseguir el asentimiento del padre de Carmen a este matrimonio en el dilatado tiempo de más de tres años, no encontró otro recurso para coronar su intento que el obrar de la manera de que se habla, sea un matrimonio clandestino”.
Agregó que los testigos presenciales no fueron buscados por él, que la presencia de algunas personas en la casa era por pura causalidad y que el Lic. Aguilar se limitó a buscar al señor cura, sin asegurarle que sería precisamente para que presenciara el enlace.
En cuanto a la señorita Carmen, tuvo a bien declarar que “salió de su casa sin ser seducida, no con otro objeto que el de casarse con don Alejandro, persuadida de que sería difícil ya el que su padre se mostrase deferente a su enlace; sin embargo, al no escuchar razón positiva de su padre a la solicitud de don Alejandro, siendo éste honrado y de trabajo, había entonces ido a la casa de don Rafael Escalante, donde luego de haber llegado el señor cura, dándose ella y don Alejandro las manos, se dirigieron las palabras de estilo que indicaban la unión de dos voluntades”.
Aduce que jamás tuvo la intención de quebrantar la ley de la Iglesia, que si lo hizo fue por la poca esperanza de que su padre diera su consentimiento.
Los testigos don Francisco Alvarado y don Eusebio Rodríguez confirmaron el impedimento de consanguinidad que une a los contrayentes en tercer grado igual, que se anota como sigue: Don Felipe Fernández fue el padre de doña Eulalia y de doña Lucía Fernández. De la primera nació don Pedro Aguilar, padre de don Alejandro Aguilar y de doña Lucía nació don Joaquín Mora, padre de la señorita Carmen. En consecuencia, ambos son primos segundos entre sí.
El 25 de junio de 1856, se trasladan los documentos al fiscal nombrado Canónigo don Cipriano Fuentes, quien el 15 de julio de ese año emite su informe determinando que Alejandro Aguilar y Carmen Mora se apartaron de la obediencia de la Santa Madre Iglesia al pretender unirse en matrimonio clandestino, que es evidente la prueba del crimen cometido de acuerdo con las confesiones de los declarantes, que efectivamente había un impedimento de tercer grado igual de consanguinidad que hacía necesaria la dispensa matrimonial conforme el capítulo primero de la sección 24 del Concilio tridentino de reformas matrimoniales..
Recomienda que se declare nulo y sin ninguna validez el matrimonio que se pretendió contraer por hallarse obligados los pretendientes a cumplir con los ritos de ese sacramento y pedir las dispensas matrimoniales establecidas. Hace reserva de la pena a imponer referente al escándalo dado a los fieles por la profanación del sacramento y por la desobediencia a la Santa Madre Iglesia; define finalmente que las costas del juicio deberán ser pagadas por don Alejandro Aguilar y la señorita Carmen Mora.
Con fecha siete de julio de 1856, don Alejandro Aguilar eleva solicitud al Presidente de la República, don Juan Rafael Mora Porras, para que supla el consentimiento paterno, según lo prevé la Constitución de 1847, en el inciso 10 del artículo 110, en cuanto a la presencia de causales como son un tratamiento cruel o falta de los auxilios correspondientes.
“Tres largos años, Señor, hemos pasado, –argumenta don Alejandro- sufriendo todo linaje de tormentos, pero fieles a nuestro puro y entrañable cariño. Me he alejado de la ciudad, hemos probado a renunciar, inútilmente. He vivido voluntariamente desterrado en el campo, he huido a Puntarenas, he intentado irme a Europa, y, por último, cuando la Patria llamó a sus hijos a las armas, detuve mi viaje y marché ansioso a Nicaragua por lograr que una bala enemiga diera término a mi pasión, acabando mi existencia. Dios no lo ha permitido. He regresado y los dos, leales, perseverantes, lejos de desistir, sin consuelo, sin protección, sin más esperanza que en Dios, nos hemos visto obligados a dar el sensible paso por él que se nos ha castigado.”
Don Juan Rafael Mora instruye al Ministro de Gobernación, señor Joaquín Bernardo Calvo a efectuar las indagaciones que correspondan para averiguar si la señorita Carmen Mora ha sufrido y sufre algún mal trato aun cuando sea moral por estar decidida a contraer matrimonio con don Alejandro Aguilar y si de no celebrar este matrimonio podrían seguirse consecuencias funestas o por lo menos escandalosas a la familia en razón de que no aparecen justos motivos para el disenso ni los contrayentes desisten un momento de su definitiva resolución de contraer dicho matrimonio.
Entre otros declarantes llamados, se halla don Santiago Hogan, de treinta años de edad y profesor en medicina, quien manifestó que la pretendida está decidida a que su matrimonio se realice, pues así se lo dijo en casa del señor Ramón Molina, esposo de doña Rafaela Mora, hija de don Joaquín, cuando aquel se hallaba atacado del cólera hace poco tiempo, y que allí también le dijo otra vez en los mismos días, que estaba aburrida y que deseaba tomarse un veneno porque no se le permitía su matrimonio, que también le dijo que solo la muerte le quitaba el matrimonio de que se habla y que si sus padres no se lo permitían de algún modo buscaría el medio de morir.
Terminadas las averiguaciones, la Jefatura Suprema del Estado, con fecha 8 de julio de 1856, resuelve que al no comprobarse suficientemente ninguna de las causas que para suplir el consentimiento paterno prefija el inciso 10 del artículo 110 de la Constitución del 21 de enero de 1847, no está en las facultades del Poder Ejecutivo resolver cosa alguna en el presente caso, por lo que se declara sin lugar la solicitud del señor Alejandro Aguilar de que para contraer matrimonio con la señorita Carmen Mora se le supla el consentimiento que le niega su señor padre.
Ante la negativa expuesta, recurre entonces el 8 de agosto don Alejandro Aguilar al Supremo Congreso, para que sea éste el que supla el consentimiento paterno respectivo, por oponerse decididamente con su autoridad paterna el señor don Joaquín Mora al matrimonio con su hija Carmen, oposición que no está basada en ley, pues ninguna de las causales está prevista en el artículo 102 del Código Civil.
Argumenta don Alejandro: “Es un principio de derecho público que el Soberano tiene facultad para suplir en los matrimonios el consentimiento paterno. El poder soberano reside en el Pueblo, pero como el pueblo no puede ejercer esta soberanía por sí mismo, lo delega en sus Representantes; es la imagen de la soberanía popular. No limita al Poder Legislativo la razón porque ella exige imperiosamente que se otorgue la autorización que pido. No le limita la Constitución porque la ley fundamental no restringe entre nosotros las facultades que por derecho público tiene el Soberano de suplir el consentimiento paterno”.
Su solicitud es avalada por el representante don Rafael Barroeta, quien la somete a conocimiento del Poder Legislativo, que integra una Comisión especial con los Representantes Nazario Toledo, Juan Manuel Carazo y Manuel francisco Gutiérrez.
La Comisión notifica al señor don Joaquín Mora para que rinda su declaración, pero éste se opone a ir al Congreso y remite por escrito una escueta nota de fecha 11 de agosto de 1856 en que dice que “Yo nada sé de Derecho público o parlamentario, pero comprendo muy bien que los derechos naturales de un padre no pueden ser violados impunemente por ningún Poder público y que las determinaciones de un Congreso no pueden tener efectos retrospectivos, y esta confianza es la única que puede consolarme en la triste aflicción en que me tiene sumido los atropellamientos, insultos vejaciones que he sufrido en mi vejez solo porque soy padre y no de los derechos que me han dado las leyes, Dios y la naturaleza.”
La Comisión especial rinde un primer dictamen el 18 de agosto y señala que “A injusticias notorias, las leyes de todos los países oponen medidas de recta e indestructible justicia. Así una vez probado como está que hay dos jóvenes que quieren unirse en matrimonio sin que nada obste a su unión; una vez probado que sin razón se les niega el consentimiento paterno; una vez probado con pruebas muy suficientes y públicas que una hija delicada ha sido tratada con crueldad y una vez probado que circunstancias excepcionales han dado a este asunto un carácter tal que no puede ser corregido sino perfeccionando y legalizando la unión que ya existe y puesto que la resolución del Gobierno en el negocio fue suspensiva, pues ni aun se cita la ley que negara el consentimiento de una manera absoluta, sino solo porque no creyó el Ejecutivo que estaba en sus facultades conceder lo que se le pedía; puestas todas estas razones en consideración se sigue el creer que este negocio debe volver al poder Ejecutivo cuando y como convenga a los interesados.
Con el propósito de que la interpretación de la palabra crueldad quede bien clara en la Constitución, someten al Congreso un proyecto de modificación a la ley que en la siguiente forma:
“Que se entienda por tratamiento cruel respecto de una señorita delicada, el causarle pesar con expresiones ofensivas, ásperas o amenazantes, el negarle las consideraciones amorosas que debe un padre a su hija, y el oponerse sin razón ni justicia a su enlace con un hombre que tenga buena conducta, sea laborioso y sin vicios, ni defectos o enfermedades físicas dañosas a la unión conyugal.
Asimismo, solicitan que con respecto a la petición del señor Alejandro Aguilar se oiga al interesado, que estando en el caso de la ley, ocurra cuando y como lo convenga el Gobierno para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que estime arreglado a las leyes.”
Expone la Comisión especial un nuevo dictamen ante el Congreso, ya que el anterior fue reprobado por cinco de sus Representantes, en que solo dos de ellos emitieron algunas frases desnudas de razón, de lógica y de justicia.
“El Congreso que tiene facultad de interpretar, variar, derogar o emitir nuevas leyes ¿Por qué no podía hacer lo que le proponía la Comisión que es menos? Ya lo ha dicho la Comisión. Pasaron los tiempos de los Patriarcas en que un padre hacía sus voluntad porque era Juez y sacerdote a la vez, y la hacía no solo en casa contra su voluntad a sus hijas y en negarles su consentimiento, sino en dominar la voluntad de los contrayentes.”
“Y se quiere a pesar de todo esto poner en duda el derecho y la amplia facultad que el Congreso tiene para favorecer la petición de dos jóvenes que ocurren a su Soberanía a pedir amparo contra la injusticia con que se les prohíbe unirse. La Comisión cree que los Señores Representantes de la Oposición no han meditado bien el mal que hacen a la persona cuyo ciego capricho quieren sostener, el mal que hacen a la familia del padre que se opone, y el mal ejemplo que dan a la sociedad con su conducta inmoral, pues cuando un hombre se rebela contra las leyes de Dios y contra las leyes de la Naturaleza, entonces por humanidad, por obligación, por compasión, se le debe amonestar y se le debe patentizar su error, y no sancionarlas, pues cuando un padre por ideas erróneas y duras quiere precipitarse, está en el caso de un ciego a quien se debe guiar y librar del precipicio, lejos de ser diques para sostener un torrente, son más bien como esos cuerpos pesados que arrastra la corriente y aumentan sus fuerzas. Además, señores, está de por medio una madre desolada que llora los sufrimientos de su hija y desea que tengan término por el único medio que queda para terminarlos. ¿No veis señores que esa niña no puede tomar ya otro camino y que está en la necesidad del perfeccionar su matrimonio clandestino, que si bien no fructificó por el parentesco, un carácter legal, deja en los contrayentes un sello moral?
No obstante la vehemencia del dictamen rendido por la Comisión especial, el Congreso elude verter criterio y devuelve el expediente al Poder Ejecutivo.
La señora madre de la señorita Carmen Mora, doña María del Pilar Bonilla y Nava, envía con fecha 18 de diciembre de 1856 un documento Obispo para que interceda ante el Supremo Gobierno a fin de que se le otorgue el consentimiento paterno a su hija Carmen para que contraiga nupcias y manifiesta que “se lamenta de las graves cuestiones y disgustos transcendentales ocasionados en su casa con motivo del matrimonio que sin licencia de su esposo don Joaquín Mora contrajo su hija Carmen. Tiene pena, vergüenza, dolor que causan a su corazón de esposa y madre, los padecimientos a que se ve condenada su hija, el entredicho que existe entre ella y su padre, entre mi marido y yo. Ella es víctima de un menosprecio incompresible a la efectuación de un matrimonio que ninguna causa legítima impide para hacerlo; he empleado todos los medios posibles, todos los ruegos y todas las mediaciones decorosas y legales que han estado a mi alcance.
En el curso de mis sufrimientos me he visto tentada a pedir una separación de mi esposo en toda forma para poder tener a mi hija a mi lado, pero mis sentimientos de cristiana y de esposa y aún los de madre me lo han impedido- En tal situación, no tengo más esperanza que Vuestra Ilustrísima, como Pastor de la Diócesis, interponga su cristiana autoridad para que tanto escándalo y disgusto concluyan satisfactoriamente. Para que el esposo se reconcilie con la esposa, para que el padre perdone y llame a la hija a sus brazos, no haciéndola más desdichada y para que cesen en la familia para siempre la tal división que en ella persiste con mengua de la moral y de las máximas evangélicas que deben reinar en una sociedad cristiana.”
Doña María del Pilar evidencia aún la crisis familiar que sufre la familia Mora Bonilla cuando divulga a las autoridades una carta que le ha entregado su hija Carmen y que reza:
“Mi adorada mamita:
Convencida como estoy al ver lo triste de mi porvenir, he querido escribir a usted como a mi mejor amiga para rescatarle mi corazón tal cual es.
Me veo mamita colocada en esta alternativa, o sufrir el rigor que me imponen las leyes, o mi deshonor, pues tal sería el resultado si no se efectúa el matrimonio, en esta situación nadie creo vacilaría en preferir lo primero, en caso de no ser vista con desprecio por toda la sociedad.
Lo que me hace escribirle, y únicamente porque lo veo lo puedo creer, es que mi tata y mi hermano sean los que, duele decirlo, me conduzcan en tiempo a la cárcel, ¿Qué ventaja se sacará de un ultraje, que a ellos mismos los macha? No lo sé mamita, pero siento todos sus efectos y me resigno a sufrir, si es que puedo sobrevivir a tal prueba, a cambio de no cubrir mi frente de ignominia.
Yo quisiera no haber nacido, porque si he de ser desgraciada, y la desgracia me viene de la mano de mi mismo padre, el autor de mis días, a quien la Divina Providencia le colocó de mi salvaguardia, tal desgracia superior a las fuerzas de una débil mujer, y por lo mismo es irresistible. No comprendo, ni puedo comprender cuál sea el interés, cuál la ventaja de todo esto. ¿Soy yo acaso criminal, mamita de mi alma, por amar legítimamente a un hombre, que me ama y es honrado? ¿Un hombre que ha agotado todos los medios honestos y decentes por obtener mi mano? No lo creo, ni menos puedo creer que mi único hermano que debiera interesarse, sea quien con una acrimonia me ofenda, quien más insiste en propalar mi deshonor. Con todo mamita, yo confío en Dios que de lo más oculto de mis pensamientos; que conoce mi ignorancia y sabe medir todos los sufrimientos, que pondrá el medio que me convenga, sea quitándome la vida, o allanando los obstáculos que se presentan.
Adiós, mamita, no olvide usted a su hija que la adora y a quien tal vez estoy condenada a no volver a verla. Dios no lo permita y quiera que pueda abrazarla con toda la ternura que siento.
Carmen Mora
Carmen tenía dos hermanas, María del Pilar y Rafaela, la primera de 20 años y la segunda de 21, Esta última había casado desde octubre de 1852 con Ramón Molina Masís, comerciante. María del Pilar casaría en 1858 con Agapito Córdoba. Su hermano mayor era Mateo, entonces soltero y de 31 años, quien casaría en 1859 con Catalina Quirós, viuda de Ceferino Escalante. Al morir ésta en 1864, Mateo tendría en 1873 una hija de su segundo matrimonio, celebrado el 6 de junio de 1866, con Juana María Berry Rutherford, costarricense, hija de James Berry y Euphemia Rutherford, pareja de escoceses que se asentaron en Costa Rica en la década de 1850.
En la carta antes transcrita, Carmen Mora indica que tanto su padre como su hermano la van a “conducir en tiempo a la cárcel”. Tal afirmación se origina en que, a raíz del matrimonio clandestino que efectuaron ella y Alejandro Aguilar, hubo causa criminal, que si bien sería investigado por la Iglesia, también dio lugar a una denuncia ante el Juez del Crimen de San José, suponemos que presentada por don Joaquín Mora y su hijo Mateo. Lo cierto es que, según señala Alonso Gutiérrez, titular de ese Juzgado, en uno de los documentos del expediente de fecha 7 de julio de 1856, la situación era delicada pues efectivamente la señorita Mora podía ser enviada a la cárcel por el delito cometido. Sin embargo, para resolver con justicia el asunto, decidió acudir a la casa de don Joaquín Mora, de manera que este lo acompaña para que diera el consentimiento paterno al matrimonio.
El señor Mora le contestó: “que nunca tendría la villanía de prestarse a semejante matrimonio y que no podría ser más escandaloso el hecho que ella (su hija) había practicado que si resultara sentenciada a presidio, en donde debía estar.” Agrega el señor Juez que después de haber pasado algunos días dictó el auto motivado de prisión contra la referida señorita, su hija, e inmediatamente pasó a su casa para hacérselo presente y el señor Mora le manifestó que de momento destinara la pieza en donde debía estar en la cárcel, para mandar un traste viejo en que durmiera y para que se viera que lo había en su casa.
El Obispo Llorente y Lafuente pide, con fecha 19 de diciembre de 1856, al Supremo Gobierno que se digne encontrar el medio de que los deseos de la señorita Mora Bonilla sean cumplidos, supliendo a la pretendida el consentimiento paterno para su enlace y pueda poner término a su infortunio.
El mismo día 19, la Jefatura Suprema del Estado responde al señor Obispo que “Aunque sería muy satisfactorio para el Gobierno el enlace de que habla la señora María del Pilar Bonilla para cortar el escándalo y los disgustos que existen en una de las primeras familias de la capital, no es en el arbitrio del mismo Gobierno ingerirse en el asunto y en consecuencia devuelve el expediente a conocimiento del Ilustrísimo y reverendísimo Obispo Diocesano para que considerándolo como Jefe de la Iglesia y Pastor de la Grey que le está encomendada, resuelva según su conciencia lo que estime conveniente.”
El Obispo toma dos resoluciones el día 20 de diciembre. En la primera dispone imponer la pena que había quedado en suspenso relativa al matrimonio clandestino que efectuaron Alejandro Aguilar y Carmen Mora y los sentencia a dar cada uno cien pesos para obras pías. Asimismo ordena que se anuncien, durante tres días festivos, las respectivas proclamas sobre su matrimonio, debiendo los pretendientes oír la misa mayor con una vela encendida en su mano.
La segunda disposición dictada señala lo siguiente: “Con vista de la solución emitida por el Supremo Gobierno de que le sería satisfactorio el enlace de don Alejandro Aguilar y la señorita Carmen Mora para restaurar la paz de ambas familias hoy alteradas por desgracia y que deja al Obispo en plena libertad para obrar según su conciencia y como Pastor de su Grey, considerando que una de las principales obligaciones que ligan a mi autoridad es el buscar a los fieles el medio seguro para alcanzar los bienes espirituales y que ninguno necesita más de esta gracia que los citados Don Alejando y la señorita Mora, por tanto comisiónase el señor notario para que siga la correspondiente información de libertad de estado para lo cual se le autoriza y evacuada que sea dará cuenta para determinar lo conveniente.”
Notificados don Alejandro y la señorita Mora de las disposiciones tomadas por el señor Obispo, cumplen a satisfacción en los días siguientes del mes de diciembre de 1856 con los trámites referentes a la libertad de información y estado, presentando los testigos que acrediten sus calidades personales y religiosas, así como que se le dispense en cuanto a su impedimento de tercer grado igual por consanguinidad existente entre ambos pretendientes.
Con fecha 7 de enero de 1857, el presbítero Joaquín García, cura de El Sagrario, vela y desposa a don Alejandro Aguilar Castillo con la señorita María del Carmen Mora Bonilla. Actuaron como testigos los señores Guillermo Nanne y Francisco Camacho.
Con lo anterior, cesó el conflicto que el intenso amor de los dos jóvenes había causado en las familias Mora Bonilla y Aguilar Castillo. Monseñor Anselmo Llorente y La Fuente debe haberte sentido complacido de otorgar el consentimiento paterno a la pareja al resolver que se efectuaran los rituales acostumbrados para obtener la bendición sacramental de la Santa Madre Iglesia. Desconozco si don Joaquín Mora entregó a la novia o si, como en los tiempos de los patriarcas en que un padre actuaba como juez y sacerdote, persistió en su empeño de desautorizar dicho matrimonio.
De no haberse concretado ese matrimonio, no hubiera contado el país con la presencia de Alejandro Aguilar Mora, hijo de Alejandro y Carmen, extraordinario tenor, Ministro de Fomento, y de sus nietos, los Aguilar Machado: Alejandro, ministro de Educación, ministro de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, director del Liceo de Costa Rica y del Colegio San Luis Gonzaga: Guillermo, virtuoso del piano; Jorge, destacado violonchelista; René, a quien, junto con Guillermo, se le tiene como fundadora de la Escuela de Artes Dramáticas de la Universidad de Costa Rica; y Margarita, esposa del poeta peruano José Santos Chocano.
Notas:
- La información en que se basa este ensayo está contenida en el expediente registrado en la Serie Congreso del Archivo Nacional, No. 5101, de 1856, y en las Diligencias practicadas para averiguar el matrimonio clandestino por don Alejandro Aguilar y Carmen Mora, registradas en el Archivo Histórico Arquidiocesano Monseñor Bernardo Augusto Thiel, en Fondos Antiguos, Caja No. 98, expediente No. 67.
- Molina Jiménez, Iván. La Campaña Nacional (1856-1857). Una visión desde el siglo XXI, Págs. 42 y 47.
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