Entrevista al magistrado Fernando Cruz Castro tras recibir el Premio Jan Ruml Democracia y Libertad 2026

Hablar de Fernando Cruz Castro es referirse a una figura relevante y respetada de la vida jurídica costarricense de las últimas décadas. Su nombre ha estado estrechamente vinculado a la defensa de los principios democráticos, la independencia judicial y la protección de los derechos fundamentales, en una trayectoria construida a lo largo de más de cuarenta años de servicio público.

Abogado de sólida formación académica y amplia experiencia profesional, Cruz Castro ha ocupado diversos cargos dentro del Poder Judicial hasta convertirse en magistrado de la Corte Suprema de Justicia y posteriormente en Presidente de ese alto tribunal. A lo largo de su carrera se ha distinguido por mantener posiciones firmes en defensa del Estado de Derecho, aun en momentos de intensa presión política y social, lo que le ha valido reconocimiento tanto dentro como fuera de Costa Rica.

La reciente concesión del Premio Jan Ruml Democracia y Libertad 2026 constituye un nuevo reconocimiento internacional a una trayectoria marcada por la independencia de criterio, la defensa de la dignidad humana y el compromiso con los valores esenciales de la democracia. En esta entrevista reflexiona sobre los derechos de las personas migrantes, la independencia judicial, los riesgos del autoritarismo y los desafíos que enfrentan hoy las instituciones democráticas.


  • Magistrado, este reconocimiento internacional pone el foco en la defensa de los derechos de las personas migrantes y en una resolución que ha tenido amplia repercusión dentro y fuera del país. ¿Qué elementos de ese caso lo llevaron a adoptar una posición tan firme en favor de la dignidad humana y cuáles considera que fueron los principios fundamentales que debían prevalecer en esa decisión?

El caso evidenciaba una situación particularmente grave desde la perspectiva de los derechos humanos. Se trataba del traslado de un grupo de personas que fueron tratadas como una “carga silenciosa”, sin que se garantizara plenamente su identidad ni su individualidad. Se desconocía su voluntad, situación que se agravó con la presencia de menores de edad entre las personas trasladadas.

Esto plantea una preocupación de fondo: la tendencia a considerar que, por encontrarse en condición migratoria irregular, las personas se vuelven invisibles o pierden relevancia jurídica y humana. Sin embargo, los migrantes no pierden su dignidad por carecer de documentos, ni dejan de ser personas merecedoras de respeto. No puede ignorarse que la migración no es, por lo general, una actividad criminal.

El procedimiento mediante el cual fueron trasladadas y recibidas estas personas constituía una lesión a su libertad y a su condición de sujetos de derechos, al no mediar garantías suficientes en cuanto a su identificación, voluntad y situación jurídica. Mi posición responde precisamente a la constatación de esa vulneración directa de la dignidad y la libertad de estas personas.

  • En su resolución usted advierte sobre el riesgo de tratar a las personas como “objetos”, una expresión particularmente fuerte que ha generado un amplio debate sobre los alcances de los derechos humanos en materia migratoria. ¿Estamos, como sociedad, normalizando prácticas que deshumanizan a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad y qué consecuencias podría tener esa tendencia para nuestras democracias?

En el análisis del caso se retoma expresamente la idea de que existen distintas formas de tratar a las personas como si no fueran humanas; entre ellas, considerarlas objetos o prescindir de su voluntad e identidad. En el capitalismo salvaje y en las dictaduras se estrujan y suprimen los derechos de los más débiles, entre ellos los niños, las niñas y las personas migrantes.

Cuando se aceptan prácticas en las que grupos de personas son trasladados o gestionados sin tomar en cuenta su condición individual, se corre el riesgo de naturalizar ese tipo de trato. Esta preocupación no se limita al ámbito migratorio, sino que forma parte de un fenómeno más amplio en el que, históricamente, ciertos grupos han sido excluidos o desvalorizados a partir de prejuicios o condiciones de vulnerabilidad.

Desde esa perspectiva, el señalamiento apunta a advertir sobre una posible normalización de prácticas que desconocen la dignidad humana. Normalizar el irrespeto a la dignidad humana, aspiración que caracteriza la cultura occidental, es la tendencia que se aprecia en esta deportación y en otros actos de persecución contra las personas migrantes.

  • Su trayectoria ha estado marcada por una defensa consistente de los derechos fundamentales y por decisiones adoptadas en contextos de alta sensibilidad pública. ¿Qué desafíos enfrenta hoy un juez que decide actuar con independencia cuando sus resoluciones se desarrollan en medio de fuertes presiones políticas, mediáticas o incluso de opinión pública?

Uno de los principales desafíos es ejercer la función jurisdiccional sin someterse a las presiones de los poderes formales y fácticos. En muchas democracias la independencia judicial no es plena, sino que se encuentra condicionada por intereses que operan de forma visible o silenciosa.

En ese contexto, los jueces pueden enfrentar obstáculos que buscan condicionar sus decisiones. Actuar con independencia implica resolver conforme al derecho, sin ceder a esas presiones, aun cuando provengan de centros de poder o de gobiernos imperiales.

  • En distintos momentos usted ha señalado que la independencia judicial no siempre es plena y que existen factores que pueden afectar su ejercicio efectivo. ¿Dónde identifica actualmente las principales tensiones entre el poder político y el Poder Judicial, y cuáles son los riesgos que esas tensiones representan para el Estado de Derecho?

Las tensiones se manifiestan, sobre todo, en la forma en que el poder político puede incidir en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial. Esto ocurre, por ejemplo, en los procesos de nombramiento de magistrados y magistradas, que en algunos casos no siempre se sustentan en criterios plenamente transparentes o estrictamente técnicos, sino que pueden verse influidos por consideraciones de carácter político o de conveniencia, cuyo contenido muchas veces se desconoce debido a la opacidad parcial de los procesos de selección.

En ese contexto puede generarse incluso la expectativa de que las decisiones judiciales respondan a los intereses de quienes ejercen el poder, lo cual debilita la función de control que corresponde al Poder Judicial dentro del sistema democrático. La independencia del juez debe ejercerse en serio y no perderse en liturgias de poder o formalismos legales.

Estas situaciones evidencian una tensión permanente entre la independencia judicial, esencial para el Estado de Derecho, y las distintas estrategias que pretenden neutralizar a uno de los poderes del Estado.

  • La independencia judicial suele ser un concepto ampliamente mencionado en el debate público, aunque no siempre comprendido en toda su dimensión por la ciudadanía. ¿Considera que los costarricenses perciben con claridad la importancia de contar con jueces verdaderamente independientes o sigue siendo un tema que permanece distante de las preocupaciones cotidianas de la población?

La independencia judicial requiere no solo un marco normativo, sino también un reconocimiento político y sociocultural como valor esencial de la democracia. Cuando este reconocimiento es débil, la independencia pierde fuerza en la práctica.

Muchos ciudadanos entienden que la independencia es un atributo exclusivo de los magistrados de la cúpula judicial, pero ese es un concepto erróneo. La independencia judicial corresponde a cada servidor que realiza funciones jurisdiccionales o en el Ministerio Público.

Si este valor no está plenamente interiorizado en la cultura política, su relevancia puede no ser percibida con claridad por la ciudadanía, lo que contribuye a su debilitamiento. Cuesta entender que cada juez y cada fiscal no pueden recibir instrucciones o reproches de los magistrados de Corte Plena, salvo que exista una causa disciplinaria abierta con todas las formalidades del caso.

  • En diversos países observamos fenómenos de creciente concentración del poder político y el fortalecimiento de liderazgos de carácter personalista o caudillista. ¿Qué riesgos existen para la democracia cuando se debilita la institucionalidad y se concentra el poder en figuras fuertes que terminan desplazando el papel de los contrapesos institucionales?

Sin duda, uno de los principales riesgos es que la independencia judicial pierda relevancia dentro del funcionamiento del sistema democrático. Si bien el Poder Judicial no es un protagonista visible de la política, su papel discreto y firme es fundamental para la democracia y sus equilibrios. En todo proyecto autoritario se coloniza el Poder Judicial. Un poder jurisdiccional independiente, incluido el Ministerio Público, resulta inaceptable para las autocracias.

Cuando el poder se concentra en liderazgos muy fuertes, las instituciones pueden quedar relegadas a un papel secundario o terminar subordinadas a la voluntad de quien ejerce el poder. Esto afecta directamente el equilibrio de poderes, que constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho.

En lugar de que las decisiones se adopten y controlen a través de instituciones independientes, existe la posibilidad de que se concentren en la figura de un caudillo o una caudilla, quien terminaría determinando qué es justo o injusto y quién debe o no ser enjuiciado.

Esta visión debilita el papel del Poder Judicial como garante de derechos y como contrapeso institucional dentro de una democracia.

  • Más allá del caso concreto que motivó este reconocimiento internacional, la Sala Constitucional ha desempeñado históricamente un papel central en la defensa de los derechos fundamentales en Costa Rica. ¿Qué rol considera que debe jugar la Sala Constitucional frente a decisiones administrativas o políticas que podrían resultar arbitrarias o afectar derechos fundamentales de personas y grupos vulnerables?

La Sala Constitucional cumple una función esencial en contextos donde el ejercicio del poder puede traducirse en decisiones que desconocen la dignidad humana o los derechos fundamentales, tanto individuales como sociales.

Su papel es intervenir cuando desde el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo se adoptan decisiones que afectan derechos fundamentales, particularmente en situaciones que involucran a minorías o poblaciones vulnerables.

Es necesario examinar las actuaciones estatales para verificar si estas desconocen la dignidad humana o la libertad de las personas. Cuando el poder público ignora la voluntad de las personas o su dignidad, se produce una ruptura con los principios básicos que sustentan el orden constitucional y los derechos humanos.

La jurisdicción constitucional actúa como un límite frente a decisiones adoptadas desde poderes imperiales o locales que impliquen una lesión a la dignidad y la autodeterminación de las personas, aun cuando se presenten bajo determinadas justificaciones. La intervención de la Sala es determinante para restituir la dignidad humana y reafirmar que toda persona, sin excepción, es sujeto de derechos. Es, en esencia, un límite al poder.

  • Usted ha hablado en diversas ocasiones sobre presiones internas y externas que pueden incidir en las decisiones judiciales y en el funcionamiento de los sistemas democráticos. ¿Cómo debe reaccionar un juez cuando enfrenta ese tipo de influencias y qué fortalezas personales e institucionales son necesarias para preservar la independencia judicial?

Las presiones sobre la función judicial no son excepcionales; forman parte de un entorno en el que confluyen poderes formales y fácticos que buscan incidir, de forma visible o solapada, en las decisiones judiciales.

Estas presiones pueden provenir tanto del ámbito local como de actores externos, incluso de carácter internacional. Los poderes nacionales e internacionales suelen demandar tratos especiales o privilegiados, ignorando la igualdad ante la ley y el sometimiento de todo poder a sus mandatos.

Frente a las presiones o descalificaciones, la respuesta del juez debe ser resolver conforme al ordenamiento jurídico y a los valores que lo sustentan. La independencia judicial no es solo una garantía institucional, sino también una exigencia personal que implica resistir cualquier forma de injerencia, incluso cuando esta se presenta bajo mecanismos de presión encubiertos.

  • Por la prensa hemos conocido que usted no pudo viajar para recibir personalmente este reconocimiento y que tampoco su esposa pudo asistir en su representación, situación que ha despertado interés público. ¿Podría explicarnos qué ocurrió exactamente y qué reflexión le deja esta experiencia respecto de los desafíos que enfrenta hoy la independencia judicial en un contexto internacional cada vez más complejo?

Más allá del hecho concreto, este tipo de situaciones no pueden analizarse de manera aislada. Forman parte de un contexto en el que las decisiones judiciales generan, en ocasiones, reacciones que trascienden el ámbito estrictamente jurídico.

La supresión de una visa puede constituir una forma de presión y descalificación hacia una autoridad nacional, en este caso un juez constitucional.

En el escenario actual existen mecanismos que pueden operar como instrumentos de presión, incluso de carácter simbólico, para neutralizar o limitar decisiones de jueces o funcionarios. La cancelación de una visa de ingreso a Estados Unidos puede utilizarse como un mecanismo de control o amenaza sobre una autoridad cuyo poder se pretende debilitar o anular.

Esta situación obliga a reflexionar sobre los alcances reales de la independencia judicial, siempre vulnerable por tratarse de un poder de segundo orden. No se trata únicamente de resistir presiones internas, sino también de adoptar una posición firme frente a estrategias de control provenientes de distintos centros de poder.

Estas vivencias son inevitables si se pretende ser un juez verdaderamente independiente. No es fácil ejercer la judicatura con independencia. Fácil es hablar de independencia de jueces y fiscales; difícil es practicarla cuando los poderes y, muchas veces, la propia ciudadanía desean jueces que olviden que no se deben a intereses o voluntades del poderoso de turno, sino a los valores fundamentales de una democracia: la igualdad, la equidad y el imperio de la ley.

El Premio Jan Ruml Democracia y Libertad 2026 reconoce precisamente esa convicción: la defensa de la dignidad humana, la independencia judicial y la vigencia del Estado de Derecho como pilares indispensables de toda sociedad democrática. En tiempos de crecientes tensiones políticas e institucionales, la reflexión del magistrado Castillo Víquez recuerda que la fortaleza de una democracia depende, en gran medida, de la capacidad de sus jueces para actuar con independencia y de la voluntad de la sociedad para defender ese principio.


Las respuestas de Fernando Cruz Castro trascienden el caso específico que motivó este reconocimiento internacional. A lo largo de la conversación emerge una preocupación constante por la defensa de la dignidad humana, la independencia judicial y la necesidad de preservar los equilibrios institucionales que sostienen toda democracia.

El magistrado advierte sobre los riesgos de normalizar prácticas que deshumanizan a las personas vulnerables, alerta sobre las presiones que pueden ejercerse sobre jueces y tribunales, y recuerda que la concentración excesiva del poder constituye una amenaza permanente para el Estado de Derecho. Su reflexión también pone de relieve que la independencia judicial no es un privilegio de los jueces, sino una garantía para todos los ciudadanos.

En tiempos de creciente polarización política y cuestionamientos a las instituciones democráticas, las ideas expuestas en esta entrevista adquieren una relevancia particular. Más allá de coincidencias o discrepancias, constituyen una invitación a reflexionar sobre el valor de la libertad, la dignidad humana y la necesidad de contar con poderes públicos capaces de ejercer sus funciones con autonomía, responsabilidad y apego a la ley.