Fernando Cruz: La constitución y sus raíces heroicas. Poder Judicial y pacto social. 

No puede existir un Poder Judicial independiente en medio de una sociedad que no reconoce la dignidad eminente de sus habitantes, que no propicia la participación efectiva de sus ciudadanos, por esta razón es tan importante el contexto político en que se desenvuelve el quehacer judicial.

Fernando Cruz Castro,  Abogado,Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Discurso que pronuncié en el Plenario Legislativo, el siete de noviembre 2019.

La celebración de un aniversario de la Constitución Política, es un buen motivo para recordar la historia de nuestro país que se definió  en un documento que marca los límites de los poderes, los sueños del ciudadano y sus derechos.

La Constitución es un texto que define un pacto social en el que se regulan las competencias de los poderes del Estado y se prevé un catálogo de derechos fundamentales que tienen que ser respetados por las autoridades públicas y privadas. Es una hoja de ruta que marca los puntos cardinales en el desarrollo socio político del país, asumiendo que el texto es una guía efectiva del quehacer histórico del país. Así debiera ser, una vivencia efectiva para los ciudadanos y un límite para los poderes.

Nuestros Constituyentes fueron realmente visionarios al abolir el ejército, creer en la democracia como sistema político y en la educación gratuita como forma de desarrollo del país, reconocer un amplio catálogo de derechos y garantías individuales y sociales, así como derechos y deberes políticos. Asimismo, se crearon una serie de instituciones como el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Dirección del Servicio Civil, tan importantes en nuestra vida democrática. Las instituciones mencionadas son parte del equilibrio político que requiere un Estado de Derecho.

En un época tan convulsa como la década del cuarenta del siglo pasado,  culminó la revuelta social del cuarenta y ocho, con una constitución que sintetizaba las aspiraciones del siglo veinte y las bases de la constitución de 1871. Como lo expresa José Figueres, no es la victoria militar lo que es determinante, es lo que se construye sobre la victoria, lo que importa. Así se hizo, esa fue una aspiración  para lograr una constitución que mantuviera los derechos individuales y al mismo tiempo, apostara hacia un estado social y democrático de derecho.

En el título XI de nuestra Constitución se reconocieron las competencias del Poder Judicial y se consagró la independencia judicial como uno de sus principios fundamentales, en el espíritu indicado por don José Figueres Ferrer en el discurso que pronunció en el Desfile de la Victoria en 1948, cuando indicó que “(…) En primer lugar nosotros debemos ver que no se sacrifique nada, en la Segunda República, de lo mucho bueno que tuvo la primera. Muy en especial debemos heredar dos joyas preciosas de igual valor, el derecho del sufragio electoral y a la independencia del Poder Judicial. Esas dos prendas tienen entre sí la relación curiosa de que cuando un país se degenera, la del sufragio es la primera que se pierde. La otra, la majestad de la justicia, tras un largo proceso de derrumbe de valores, viene a ser la última perdida”. El líder del bando victorioso destacó la trascendencia del Poder Judicial, independiente y digno. Qué privilegio para los costarricenses, que el triunfador asumiera que había que construir un Estado con un poder electoral y judicial, bien definido. Estos pilares en el contexto de la supresión del ejército.  No planteó otra cosa, esa es una fortaleza histórica que no hay que olvidar, en medio del fragor de la revolución, no se olvidó que la división de poderes, incluido el poder electoral, es fundamental. Pudo haberle dado prioridad a otros temas. Importante señalar que se conservaron y fortalecieron las garantías sociales definidas en 1943, con la singular intervención de la Iglesia, el Partido Comunista y el Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia. Las bases de la constitución vigente echan raíces en una historia muy rica en ideas y conflictos, como fue la década del cuarenta del siglo pasado.

No debe olvidarse cómo era el Poder Judicial en la década del cuarenta del siglo veinte, lo que habrá sido en esa convulsa década. Era una judicatura débil, como casi siempre, no era factor de equilibrio, quizás sólo en los pequeños asuntos. No podía ser factor de equilibrio o contrapeso en medio del conflicto. El artículo 125 de la Constitución establecía que los miembros de la Corte Suprema durarán en sus cargos, cuatro años, pudiendo reelegirse indefinidamente. Vean que debilidad tenía el Poder Judicial, si sus máximos jerarcas, vestidos con ropajes de papel,  por cierto, son electos cada cuatro años;  la dependencia del sistema judicial frente al sistema político, está estructuralmente definida. Con el agravante que  los jueces ordinarios se reelegían cada cuatro años, igual que los supremos. Por eso en la exposición de motivos de la constituyente, se destaca el fortalecimiento que del sistema judicial lograba en el nuevo texto constitucional.

José Figueres expone muy bien la síntesis de las aspiraciones de la Constitución, que recoja las aspiraciones comunes del pueblo costarricense, de libertad individual, de justicia social y de bienestar económico para todos, que deben cristalizarse, con postulados precisos, en esa nueva plataforma de la vida jurídica nacional. Fue un proyecto que debió superar la interesante discusión del texto propuesto por la Junta, que si bien se desechó, pero dejó sembradas muchas inquietudes, especialmente en las voces de Luis Alberto Monge y Rodrigo Facio. El concurso de otros constituyentes, que tenían otra visión, logró un pacto social que no postergó la tradición, ni tampoco ignoró las ideas que inspiraron a los jóvenes revolucionarios, es lo que algunos podrían denominar, el espíritu del cuarenta y ocho.

Tenemos muchos retos para el futuro, en el contexto de una globalización que siempre ha existido, pero que ahora tiene retos más intensos. Los nuevos desafíos no deben debilitar el equilibrio entre las garantías individuales y el contexto de un estado social que lejos del extremismo y los dogmas, mantenga un rostro humano en la convivencia, la equidad social y los derechos individuales. Todavía hay retos constitucionales que no están totalmente resueltos y surgen otras inquietudes y visiones que tocarán en algún momento, la estructura del texto constitucional. La ruta por una sociedad de equidad social, sigue construyéndose, debemos analizar los cambios que sean significativos, pero sin perder de vista los logros de una sociedad que pudo evitar los graves conflictos de la segunda mitad del siglo veinte, gracias a esa visión social que da el primer paso con los derechos individuales, pero que es consciente que sólo la visión social nos podrá dar una respuesta duradera de justicia y dignidad para la población. Esta es la riqueza de la Constitución vigente, es una estructura y una tradición sobre la que podemos edificar una mejor convivencia, con democracia económica, social y política. Revisar la historia constitucional, con sus logros, omisiones e invisibilidades, para que soñemos con un paradigma político y social ambicioso, forjándolo en democracia, respetando a mayorías y minorías.

Es en  este contexto que tenemos la esperanza de una sociedad mejor, es en ese contexto, que la independencia de la judicatura debe ser construcción de todos los Poderes, es una convergencia en la que tiene mucho que decir el Parlamento, que es el que elige en la mayoría de los Estados a los jueces supremos y define los recursos económicos que permiten tener una Administración de Justicia acorde con las aspiraciones constitucionales. No renuncio a los sueños de largo alcance, así iluminamos el camino, con los ojos abiertos en la realidad, pero sin olvidar que nada construimos en soledad, sino con el oído muy agudo, para que nuestra constitución viviente sea una construcción social, sin dejar a nadie atrás, sin perdedores ni ganadores.

 Ahora tenemos un texto constitucional muy valioso, con profundidad histórica, los cambios que haya que proponer, deben tener aspiraciones de largo aliento, profundizando los fundamentos de una sociedad decente, abierta al diálogo, a la controversia y la autocrítica. Seguir buscando fórmulas que nos permitan tener un texto constitucional que tenga vigencia efectiva, que no haya un abismo entre las letras de la Constitución y su vigencia efectiva. Todos los poderes y actores políticos tienen mucho que decir sobre la Constitución y su vigencia efectiva, no sólo el Poder Judicial.

La constitución es un texto en construcción, una vivencia en construcción. Por eso, desde nuestra perspectiva, inspirados en ese espíritu, debemos desarmar el modelo vigente, analizar sus deficiencias y reconstruirlo con las herramientas que brinda la participación, la especialización, la transparencia, superando la cultura de la verticalidad y el  activismo individualista que no responde a visiones de largo alcance. Ese es el espíritu del Poder Judicial en el 2020. La judicatura y su quehacer se fortalece con un afán de reforma prudente, progresiva y generosa. De esta forma damos vigencia a la democracia y propiciamos la vigencia de una constitución viviente, la que tiene raíces en aspiraciones y conquistas que se han acumulado y por las que murieron tres mil costarricenses en el cuarenta y ocho. Hay que honrar a esos héroes, aunque estuvieran en bandos diferentes. No hay que olvidarlos.  Esa es nuestra vocación, la de los costarricenses y la que adopta el Poder Judicial. Brindo porque las reformas constitucionales fortalezcan los ideales que nuestros constituyentes previeron. Brindo por la memoria, la de tantos ciudadanos que con gran esfuerzo se ven representados en nuestra Constitución, nuestro marco de referencia para una mejor convivencia.

 

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