Hámer Salazar, Biólogo. info@hamersalazar.com
El sol es abrazador. El ganado, los cerdos y la gente agradecen los primeros aguaceros que comienzan a caer en la isla. Pronto, los pastos comenzarán a retoñar, la huerta comenzará a ver de nuevo la germinación de las semillas de maíz y frijol y la isla reverdecerá nuevamente, siguiendo el ritmo del cambio de la estación seca a la lluviosa. Los presos siguen su vida cotidiana en el Barrio El Carmen. En el comisariato, los habitantes obligados de la isla, adquieren los abarrotes que les permiten llevar una vida lo más normal y digna posible, a pesar de estar privados de libertad. Es la Colonia Agrícola Penal de San Lucas. Ya quedaron atrás los años de maltrato, de abusos, de miseria, de lo que otrora fuera uno de los penales más oprobiosos de la historia de la humanidad, pero también donde se abolió por primera vez la pena de muerte en Costa Rica.
En la Colonia Agrícola hay talleres de sastrería, de botones, de carpintería, de fabricación de abono, de agricultura, así como una lavandería, los edificios de la administración de justicia y del personal de seguridad y vigilancia, pero también una biblioteca con cientos de libros, dispensario médico, escuela, iglesia, lechería, un campo para las subastas de ganado que traen de la Península y, claro, una huerta y una finca ganadera en la que los reos trabajan hasta el mediodía, almuerzan y luego se dedican al trabajo propio, hasta alrededor de las tres de la tarde. Es cuando aprovechan para hacer artesanías que venden los domingos a los turistas que llegan en lancha desde Puntarenas, convirtiéndose así en el principal atractivo turístico del Golfo de Nicoya.
Es en este escenario cuando, el 25 de abril de 1974, se publica la Ley No. 5469 mediante la cual se traspasa la Isla de San Lucas a la Municipalidad de Puntarenas. El objetivo era que la Municipalidad utilizara la Isla como un centro turístico y se autorizaba, mediante ese acto legal, a contratar las obras de infraestructura necesarias. Por los niveles de intervención humana que tenía San Lucas en ese momento y, la verdad sea dicha, desde siglos atrás por los indígenas, cuando la isla era conocida como Chara, la ley autorizaba la construcción de hoteles y todas aquellas actividades propias de la “explotación turística organizada”; hoy diríamos, bajo las premisas del desarrollo sostenible. La ley prevía que los beneficios que generaran las actividades turísticas debían distribuirse el 45% a la Municipalidad de Puntarenas, el 15% al ICT, el 10% para el desarrollo de la Reforma Penitenciaria, el 10% para el Hospital de Niños, el 5% para el IMAS, el 5% para Adaptación Social, el 5% para un asilo que atienda ancianos desvalidos de la provincia de Puntarenas y el 5% para un Centro de Rehabilitación alcohólica en Puntarenas. Pero a nadie le interesó el desarrollo turístico de San Lucas, tanto así, que transcurrieron doce años para que, el 31 de marzo de 1986, se promulgara el reglamento a dicha ley.
A pesar de los beneficios económicos que pretendía la puesta en práctica de la citada ley, tanto la Municipalidad de Puntarenas como el ICT y el resto de las instituciones beneficiariass, volvieron la mirada hacia otro lado, que no era la Isla San Lucas ni el turismo. Fue así como un actor no invitado a los beneficios de aquella ley, el MINAE, llega y declara la Isla Refugio Nacional de Vida Silvestre, en enero de 2001, mediante el Decreto Ejecutivo 29277, desconociendo la existencia de aquella ley. Dentro de la fundamentación de este decreto, no se menciona la ley que traslada la propiedad a la Municipalidad de Puntarenas ni el desarrollo turístico que esta propendía, al contrario, indica que la Isla de San Lucas es de “propiedad estatal”. De nuevo, todos los actores legalmente beneficiarios, pero en la realidad desinteresados, volvieron la mirada hacia otro lado y, desde entonces, el MINAE tomó posesión de la Isla, tiempo durante el cual no se vió más que retroceso, incluyendo un incendio en las instalaciones que forman parte del patrimonio arquitectónico.
A pesar de ello, con motivo de un recurso de amparo que se presentara en contra de un decreto ejecutivo que amplía los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas, en particular por la definición de un porcentaje para el desarrollo turístico, la Sala Constitucional, mediante la Resolución No. 2010-013099, del 2 de octubre de 2010, no encuentra ningún problema con la Ley 5469. Esta vez sí salieron en su defensa algunas de las instituciones beneficiadas con dicha ley.
Por otra parte, las administración de las áreas silvestres protegidas (ASP), son una especialidad de la biología de la conservación, por lo tanto, el control, la gestión, la conservación y el desarrollo, se debe hacer de manera científica, normalmente con la participación de profesionales y actores de diferentes disciplinas. Así mismo, existe una tipificación de las ASP en función de los objetivos de conservación que pretenden. Así, por ejemplo, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, contempla las categorías de manejo conocidas como reservas biológicas, parques nacionales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, zonas protectoras, humedales y monumentos naturales. Todos administrados por el Ministerio del Ambiente y Energía, excepto los monumentos naturales, que son administrados por las municipalidades.
En este contexto, la nueva ley que define a la Isla San Lucas como parque nacional, contiene tres elementos clave, que separan esta ASP en su administración, de las demás creadas en Costa Rica, hasta la fecha, a saber: 1) además de su función como área silvestre protegida, se concibe también como Patrimonio Histórico – Arquitectónico y como zona de aprovechamiento turístico sostenible; 2) se declara de Interés Nacional y de alta prioridad el desarrollo turístico sostenible y 3) la gobernanza de la Isla se realizará por medio de una Junta Directiva, que aunque forma parte del Ministerio del Ambiente y Energía, tendrá personalidad jurídica instrumental para el ejercicio de sus compentencias. Esta junta estará integrada por los titulares del Ministerio del Ambiente, quien preside, del Ministerio de Cultura, del Instituto Costarricense de Turismo, de la Municipalidad de Puntarenas, de la Cámara de Turismo de Puntarenas y un representante del Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno.
Han pasado casi 47 años desde que se promulgó la Ley 5469 y la naturaleza no espera. Aquella isla que era una colonia agrícola, con una ocupación humana intensa, con potreros, casas, edificios diversos, turismo, etc., quedó a expensas de la naturaleza. La vegetación recuperó todos los espacios, como naturalmente suele ocurrir, y hoy la isla es una “esmeralda en el Golfo”, como dice el maestro José León Sánchez. El comején se encargó de destruir las construcciones y el MINAE de no hacer nada para recuperar el verdadero valor de isla, no como un área silvestre de valor para la conservación biológica, sino como un espacio con una gran historia, tanto desde tiempos precolombinos, como durante la Conquista y la Colonia, así como durante la vida independiente.
Como área silvestre, la isla no tiene mayores elementos de conservación más que la isla misma como muestra de lo que puede ocurrir al planeta cuando falte la especie humana. Y esto no es para nada despreciable, pero no hay en la isla elementos de excepcional valor biológico como especies endémicas, especies raras, especies en peligro o amenazadas de extinción, tal como sí ocurre con la isla del Coco o la Isla del Caño.
Sin embargo, es importante, a la luz de la legislación que rige las áreas silvestres protegidas, así como las condiciones actuales de la Isla, hacer una reforma a los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Ambiente para crear la categoría de Monumento Cultural, que es aceptada mundialmente, así como hacer las reformas a la reciente ley, con el fin de evitar que los objetivos de conservación que rigen la categoría de manejo de PARQUE NACIONAL, no se contrapogan a los tres objetivos que deberían regir la buena administración de la Isla: 1) conservación y divulgación del patrimonio cultural e histórico; 2) conservación biológica y ecológica de la Isla y sus alrededores y, 3) el desarrollo turístico sostenible. La previsión es porque el Ministerio del Ambiente y Energía puede ejercer la potestad de imperio sobre el área silvestre protegida y anular el resto de los esfuerzos que permitan el desarrollo integral de la isla. No hay que olvidar que el modelo de administración actual de áreas silvestres protegidas, permite ver que existe una relación directamente proporcional entre probreza y áreas silvestres protegidas. El modelo de administración propuesto para Isla San Lucas es una gran oportunidad para revertir esta tendencia y favorecer el desarrollo local y nacional.
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