Héctor Blanco González: ¿Debe ser motivo de celebración la abolicion del ejército en Costa Rica?

Visto lo anterior, no debe quedar la menor duda de que es justo y procedente celebrar, a voz en cuello y con la alegría a flor de piel, la abolición del ejército en Costa Rica, reconociendo sin mezquindades a quienes participaron en el desarrollo y concreción de la idea mediante los actos políticos y jurídicos necesarios.

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Héctor Blanco González, Abogado.

El primero de diciembre fue escogido por nuestro legislador, por Ley n.° 8115 de 3 de agosto de 2001, como día de la Abolición del Ejército; mediante ley n.° 9803 de 19 de mayo de 2020, se confirmó ese día de celebración y se reformó el Código de Trabajo, artículo 148, declarándolo como feriado (de pago no obligatorio), ello con el fin de que se realicen actos oficiales de conmemoración de ese hecho histórico tanto en los centros educativos como en otros lugares públicos, responsabilidad que recae en el Poder Ejecutivo. No obstante, es también lo cierto, que ya este Poder, bajo la Presidencia de don Oscar Arias, había hecho esta declaratoria por decreto ejecutivo n.° 17357 del 26 de noviembre de 1986, instando su celebración y reflexión; decreto que fue reformado por el n.° 41.444, de 1 de diciembre de 2018, del actual Gobierno, haciendo esa celebración obligatoria en las “instituciones del sector público y los centros educativos del país”.

Excelente la celebración, pero ¿realmente tendremos claridad de lo que estamos festejando? Es aquí donde se hace necesario recordar que el ejército en nuestro país, era una institución enquistada dentro de las estructuras de los nacientes estados poscoloniales, heredadas de las metrópolis y, aunque a veces no tuviera un carácter de permanencia, no cabe duda de que al amanecer del siglo XX, ya tenía un asiento de primera fila en el acontecer histórico nacional. El rol de los militares en distintos momentos del siglo XIX, en muchas ocasiones utilizados por los grupos que se disputaban el poder político (en este sentido, muy conocidas son las acciones de los coroneles Blanco y Salazar en la década del sesenta, pese a que también prestaron importantes servicios al país), fue definitivo en distintos golpes de Estado. Desde el punto de vista jurídico, estaban reconocidos en las constituciones que preceden la del 49 (en la de 1871 en los artículos 22, 38 y 109), y tenían una normativa y jurisdicción propia.

Podría afirmarse que en la década del cuarenta del siglo anterior ese “ejército”, a pesar de su existencia, no constituía una fuerza real, sin embargo, por poco que fuera, lo cierto era que consumía una buena parte de los recursos escasos con que contaba el país que dedicaba a salarios y otras necesidades propias de ese tipo de organizaciones, pero sacrificando un sinfín de necesidades apremiantes (principalmente de los niños descalzos y mal nutridos).

No cabe duda de que esto fue parte de las razones por las que la Junta Fundadora de la Segunda República, con don José Figueres Ferrer a la cabeza (Ley n.° 1 de 8 de mayo de 1948, surgida con ocasión de la victoria obtenida por el Ejército de Liberación Nacional en el enfrentamiento armado producto de la anulación de las elecciones en que había resultado ganador don Otilio Ulate Blanco, candidato de la oposición al gobierno), se inclinara hacia la abolición del ejército.

El acto público del primero de diciembre de 1948, en el que don Pepe y la Junta de Gobierno, ante el resto de autoridades nacionales y representantes de otras naciones, simbólicamente, mediante golpes de mazo, derribara una parte de las paredes del Cuartel Bella Vista, no deja duda alguna de la posición que en cuanto a ese tema tenía dicha Junta, pues en su seno ya se venía discutiendo.

En el Decreto Ley n.° 749, de 11 de octubre de 1949, de la Junta, en su considerando primero se afirma: “Que con miras a imprimirle a la estructura del Estado una fisonomía netamente civil, ha sido suprimido el ejército como institución permanente, confiándose la defensa del orden y seguridad interna a las fuerzas regulares de la Policía Nacional, hoy denominada Guardia Civil…”, decretando la donación y traspaso del inmueble que fue el Cuartel Bella Vista a la Universidad de Costa Rica para que sirviera como Museo Nacional.

En el acta n.° 178, de 31 de octubre de 1949, de la Asamblea Constituyente,  se aprueba la supresión del ejercito como una institución permanente y se crea la policía civil, para el resguardo del orden público; artículo que finalmente ocupa el numeral 12 de la Constitución Política de 1949, aprobada el 7 de noviembre de 1949. Dicho ordinal, cuyo texto se mantiene tal como fue aprobado, señala: “Se proscribe el Ejército como institución permanente.  Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. / Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.”

Si bien podrían presentarse criterios discrepantes en cuanto al momento histórico concreto en que se decidió la abolición del ejército o sobre el acto jurídico que lo decretó, es indiscutible que el país le comunico al mundo de esta decisión el 1 de diciembre de 1948, comprometiéndose, ante su propio pueblo y el resto del orbe, a que el diálogo, la paz, la democracia y el multilateralismo serían la forma de resolver sus conflictos. Igual puede indicarse, sin entrar a buscar quien tuvo la idea original en ese sentido, que correspondió al Jefe de la Junta de Gobierno, como era lo procedente, hacer el anuncio y presidir el acto formal convocado a ese efecto.

Como se destaca por parte de los estudiosos de esta temática, del texto del artículo 12 constitucional transcrito debe subrayarse, en primer lugar, la decisión del constituyente de eliminar el Ejército como institución permanente. Esto ha permitido un gran ahorro de recursos (gastos en fuerzas militares propiamente) que han podido dirigirse a educación (convirtiendo cuarteles en centros de estudio, por ejemplo), salud, cultura, infraestructura, etc.; pero además, que se recogiera en nuestro pacto fundamental nuestra vocación pacifista, de confianza en la democracia y en el sistema internacional para la defensa nacional. Esto nos ha hecho destacar en el plano internacional por ser el primer país que tomó esta trascendental decisión. Pero no solo eso, según estudios del 2018 del Observatorio del Desarrollo de la Universidad de Costa (Ricahttps://www.teletica.com/nacional/estudio-revela-efectos-a-largo-plazo-que-genero-la-abolicion-del-ejercito-en-costa-rica_211085), ese hecho constituyó un verdadero negocio, pues el PIB que de 1920 a 1949 crecía a una tasa promedio anual de 1,31%, a partir de esa fecha y hasta el 2010 subió a una tasa de 2,44%.

En segundo lugar, el que se encomiende el orden público a una policía, de manera que se resalta la confianza del país en este tipo de fuerza; y, en tercer, lugar, si bien en dos situaciones se permite la organización militar por convenio continental o para la defensa nacional, siempre estará sometida al poder civil, sin que pueda en ningún caso entrar en discusiones, hacer manifestaciones o declaraciones (de cualquier tipo) ya sea colectiva o individualmente.

No obstante debe acotarse que la incorporación del sometimiento de las fuerzas militares al poder civil, no es novedoso de la Constitución del 49, puesto que ya en las constituciones de 1871, 1869 y 1859 expresamente estaba regulado de esa manera (artículos 22, 17 y 18 respectivamente), normas en las cuales se agregó que “jamás puede deliberar”. Incluso la de 1844 (numeral 41), aunque con una redacción más complicada, señalaba que los elementos militares estaban creados para el sostenimiento del Estado de derecho, por los que se les prohibía influir en las deliberaciones públicas. Pese a estas disposiciones constitucionales, tal como ya se indicó, y siendo que las dos primeras las catalogaba como una fuerza pasiva, no hubo impedimento alguno para que los militares, asumiendo una posición activa, definieran quienes ejercerían el poder del Estado.

La experiencia nacional con los militares en la definición del gobierno, lo llevó a dar el paso radical de abolir el ejército pues demostrado estaba que las medidas de contención no bastaban para evitar su intromisión en la vida política, social y económica del país. En consecuencia, lo verdaderamente novedoso de la norma constitucional del 49 es este aspecto: desaparecer de nuestra institucionalidad al ejército permanente y dejar el orden público a cargo de las fuerzas de policía; aunque recogiendo la fórmula de que cuando se dieran las circunstancias para formar una fuerza militar deberá estar sometida al poder civil. Esta fue la mejor forma de protección de la democracia, para que sea el conteo de los votos y no el ruido de las armas y las botas, el que decida quienes ejercen el poder político.

La influencia en el ejercicio del poder por parte de los ejércitos, es decir, provocando la disfuncionalidad democrática, es fácil de corroborar no solo en la Costa Rica del pasado, sino también en toda Latinoamérica (A.L.). El referido estudio del Observatorio del Desarrollo de la Universidad de Costa reveló que desde que no tenemos ejército en la A.L. se han dado, se entiende hasta el 2018, 97 golpes de Estado, 21 casos de violencia política internacional, 134 de violencia política civil y 35 de violencia étnica, comparándola con el único incidente (invasión) en nuestro caso ocurrido en 1955. Estos datos son claros de las situaciones de violencia que se han vivido en que los militares han sido sujetos activos, sin que podamos olvidar cuando a un presidente centroamericano lo vinieron a dejar, en la madrugada y en pijamas, al aeropuerto Juan Santamaría. Desde luego que detrás de estos hechos, se encuentra el sacrificio de la libertad, la vida, la paz y la tranquilidad de miles de personas.

Visto lo anterior, no debe quedar la menor duda de que es justo y procedente celebrar, a voz en cuello y con la alegría a flor de piel, la abolición del ejército en Costa Rica, reconociendo sin mezquindades a quienes participaron en el desarrollo y concreción de la idea mediante los actos políticos y jurídicos necesarios, al tiempo que renovamos el compromiso con la paz, la democracia y el desarrollo justo y equilibrado de nuestra sociedad, que serán garantes de la necesaria armonía para el trabajo y la producción. Nuestro compromiso debe ser que nuestra única guerra será contra la pobreza, la miseria, la libertad y la inmoralidad en el ejercicio de la función pública. Para ello no necesitamos fuerzas armadas, solo requerimos un “ejército de ideas” y el compromiso de hacer lo necesario en esa lucha sin fin.

 


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