Jeannette Ruiz: Financiamiento a las campañas políticas

La dificultad de los partidos para acceder a recursos, especialmente de bancos, ya que el parámetro utilizado para contar con financiamiento son las encuestas y muchas veces los partidos pequeños no cuentan con posibilidad  de acceder a los mencionados  recursos, al igual que la opacidad de los bonos de cesión como mecanismo de financiamiento,  hacen que sea  necesario retomar la discusión  alrededor de cuales herramientas permiten defender la equidad, transparencia en el financiamiento de las campañas electorales, tanto nacionales como locales y evitar a futuro nuevos cuestionamientos e investigaciones sobre los mecanismos de financiamiento de los partidos.

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Jeannette Ruiz Delgado.

A propósito de la discusión, que se ha dado en los últimos días, sobre el financiamiento de las campañas políticas; en los años 2011-2013, se presentaron a la corriente legislativa varios proyectos de ley, que lamentablemente nunca caminaron en la Asamblea Legislativa y que tenían como objetivo hacer más democrático, equitativo y transparente el financiamiento de las campañas nacionales y municipales. Ya en otras ocasiones los órganos observadores de nuestro proceso electoral han apuntado la necesidad de hacer equitativo el acceso al financiamiento electoral a los todos los partidos políticos participantes en los  procesos electorales.

Para hacer más equitativo y   democrático el acceso a recursos de financiamiento se propuso una modificación al artículo 96 de la Constitución Política, el cual consideraba varios puntos. El primer punto fue la disminución constitucional al  monto asignado al financiamiento electoral, el cual en los últimos periodos se ha disminuido por la vía legal, mientras en esta propuesta se propuso hacerlo por la vía constitucional, el segundo punto consistía en definir un monto para las campañas locales  donde se elige el Gobierno Municipal, en un 0,03% del PIB, además se aclaraba el procedimiento para acceder a la deuda política cuando se alcanzaba un porcentaje de votación igual o superior al 4% de los votos válidamente emitidos.

También se propuso la deuda política adelantada para partidos políticos   inscritos donde  la misma sería administrada por el Tribunal Supremo de Elecciones para que este órgano los asignara  de forma equitativa y proporcional entre los partidos con candidaturas inscritas en las elecciones correspondientes e independientemente del resultado que estos obtengan en ellas.

Por otra parte se estableció el uso de franjas horarias, donde los medios de comunicación ceden espacio gratuito a la partidos políticos para dar a conocer candidaturas y propuestas, en igualdad de condiciones. En esta propuesta el  Tribunal Supremo de Elecciones sería el encargado de distribuir ese tiempo en forma gratuita, equitativa y proporcional entre los mencionados partidos políticos.  Otro punto fue el reconocimiento de los recursos de la deuda política por voto valido emitido de acuerdo a un procedimiento que se diseñaría por ley, manteniendo la retención  de los montos correspondientes a los gastos permanentes de capacitación y organización política, los que serían retribuidos al partido trimestralmente en la forma y condiciones que establezca la ley, igualmente  se mantenía la obligación de los partidos políticos de someter las contribuciones privadas al principio de publicidad y ser reguladas por ley;  incluyendo  dentro de esa obligación todos los movimientos económicos.

Por último, se propuso  establecer la obligatoriedad de que la contabilidad de los partidos políticos se base  en  los principios de transparencia y publicidad.  Además que su régimen contable y de registro de actividad económica debía mantenerse obligatoriamente como un sistema de control y auditoría permanente del partido político y el Tribunal Supremo de Elecciones reglamentaría lo necesario para su cumplimiento.

Esta propuesta ingresó  bajo el expediente 18455 y antes de ser presentada a la corriente legislativa fue discutida y mejorada con las observaciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Otro de los proyectos en la línea de establecer controles y mejorar los mecanismos de control y fiscalización del financiamiento estatal fue el proyecto 18836. Este proyecto es una respuesta a las observaciones hechas por estudios regionales sobre acceso a financiamiento de campañas políticas como  “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),  donde mencionan la necesidad de afrontar los desafíos de aplicación efectiva de los marcos regulatorios para enfrentar el constante riesgo de infiltración de dinero proveniente del crimen organizado transnacional en las campañas políticas. Entre otras consideraciones se indica que la distribución desigual de recursos para las compañas políticas incide en, las posibilidades reales de los partidos y los candidatos para llevar su mensaje a los votantes, la posibilidad diferenciada de los individuos y grupos sociales de participar en las elecciones e influir sobre los candidatos y los partidos a través de sus contribuciones, convirtiendo al poder político en un espejo del poder económico, perdiendo su significado como principio democrático de “una persona, un voto” y los procesos de recaudación de fondos, que empiezan a ofrecer obvias oportunidades para el intercambio entre los donantes privados y los tomadores de decisiones públicas, o cuando menos, para la continua aparición de conflictos de interés  para los últimos.

En resumen, una distribución de recursos groseramente desigual puede crear una apariencia de inequidad capaz de afectar la legitimidad de los resultados electorales o por lo menos ser percibido así por la ciudadanía, situación que sería igualmente peligrosa para nuestra democracia.

Sumado a esto, el mecanismo utilizado por los partidos para financiar sus campañas corresponde a la cesión de derechos de Contribución Estatal, mediante “Bonos de Cesión”, que no acarrean responsabilidad para el Estado y que se han visto como mecanismos de inequidad y opacidad, que permiten las donaciones de personas jurídicas, de extranjeros y de fuentes indeseables  que están prohibidas por ley.

Ante este panorama se presentó una modificación al artículo 96 del Código Electoral, tomando como base de trabajo las propuestas que en diferentes momentos ha hecho el Tribunal Supremo de Elecciones para contar con herramientas que solucionen de forma definitiva las falencias detectadas en el sistema actual y que a su vez den muestras de equidad en los recursos que el Estado destina a los partidos políticos para que den a conocer sus candidatos y candidatas a los diferentes puestos de elección popular, al igual que sus planes de gobierno. Esta propuesta destinaba como deuda adelantada el 50% del aporte al que tienen derecho los partidos políticos, donde una parte será de recursos no reembolsables administrados por el Tribunal Supremo de Elecciones y repartidos equitativamente a través de espacios en medios televisivos, radiales y prensa escrita y la otra parte sería entregada a los partidos políticos. Además acotaba la distribución de los recursos y autorizaba al  Tribunal Supremo de Elecciones a constituir fideicomisos con cualquiera de los bancos del Estado para administrar el financiamiento adelantado de los partidos políticos. (Algunos párrafos fueron tomados de la exposición de motivos del proyecto de ley, redactado en mi despacho).

Hoy de nuevo esta sobre la mesa la discusión de cuáles son los mecanismos transparentes, equitativos y legales para financiar las campañas políticas. La dificultad de los partidos para acceder a recursos, especialmente de bancos, ya que el parámetro utilizado para contar con financiamiento son las encuestas y muchas veces los partidos pequeños no cuentan con posibilidad  de acceder a los mencionados  recursos, al igual que la opacidad de los bonos de cesión como mecanismo de financiamiento,  hacen que sea  necesario retomar la discusión  alrededor de cuales herramientas permiten defender la equidad, transparencia en el financiamiento de las campañas electorales, tanto nacionales como locales y evitar a futuro nuevos cuestionamientos e investigaciones sobre los mecanismos de financiamiento de los partidos.

 

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