José Miguel Villalobos Umaña: Directo al punto – Procuraduría
Ya si un antiguo Procurador renunció a su ejercicio, dos exfiscales se sienten celosos de que el Ministerio Público deba compartir en ciertos delitos el ejercicio de la acción penal con la Procuraduría y algunos comentaristas sientan desagrado con la ley, eso es harina de otro costal.

Algunas personas no muy bien informadas pretenden que se declare derogado el artículo 16 del Código Procesal Penal, que en algunos delitos le concede el ejercicio de la acción penal directamente a la Procuraduría General de la República. Unos invocan esa inaplicabilidad con total mala fe, otros por ignorancia supina, algunos porque no la entienden y un pequeño sector porque no les agrada esa disposición.
Pero la norma está vigente desde que rige el Código el 1 de enero de 1998, ha sido ratificada esa potestad por Ley 8242 del 9 de abril del 2002, la contiene el Artículo 3 inciso d) de la Ley Orgánica de la Procuraduría y la ha reconocido la Sala Tercera de la Corte en el voto 699-2002 al interpretar ampliamente la competencia de ese órgano para impugnar.
Ya si un antiguo Procurador renunció a su ejercicio, dos exfiscales se sienten celosos de que el Ministerio Público deba compartir en ciertos delitos el ejercicio de la acción penal con la Procuraduría y algunos comentaristas sientan desagrado con la ley, eso es harina de otro costal.
Tan vigente está la norma que un aplicado y obsecuente diputado liberacionista de Sarapiquí de Heredia corrió raudo y veloz a presentar un desabrido proyecto de ley para eliminarla, porque es evidente que solo se puede derogar lo que existe.
Así que mejor reconozcan que no sabían que existía la disposición, se compran un código actualizado y se ponen a estudiar.
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