
La reforma a la Ley sobre Delincuencia Organizada, que se conoce bajo el expediente legislativo número 23.090, que la Corte y varios diputados venden como la panacea al problema criminal, contiene una frase en su artículo 2, que reforma la Ley 9481, que es absolutamente inaceptable y es el centro de los ataques de muchos juristas.
Señala esa propuesta que: ” Los actos procesales dictados en los casos de crimen organizado en la jurisdicción ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada, MANTENDRÁN SU EFICACIA Y VALIDEZ.
Esta frase tiene efectos perversos y claramente pretende solventar un problema judicial, invade las atribuciones de los jueces y se enmascara mediante una vergonzante interpretación auténtica, sin expresarlo, para corregir problemas serios de derogatorias y nulidades, para limpiar esos vicios con carácter retroactivo.
Debe suprimirse esa frase y que cada juez decida lo que estime conveniente sobre la validez de los actos pasados, sin que el legisla-dor pretenda indicarles cómo hacerlo y solventar errores legislativos de la asamblea anterior.
Adicionalmente, en la reforma que se propone al numeral 10 de la Ley 9481, los plazos para la prisión preventiva se amplían exa-geradamente, hasta el punto de que cuando un juez fije un plazo ante la demora injustificada de la investigación, la Fiscalía tendrá 24 meses para finalizar esta etapa, con la consecuente violación a los derechos constitucionales y convencionales a un plazo razo-nable a la justicia.
El Transitorio II que se propone aplica este aumento de plazos de prisión preventiva a los casos pendientes, lo que no es inconsti-tucional per se, conforme a las resoluciones sobre este tema de vieja data de la Sala Constitucional, pero sin que se pueda interpre-tar que ese incremento en los plazos sea automático, pues la aplicación de la nueva normativa debería efectuarla un juez mediante el análisis de cada caso en particular y no declarar en el texto que esos plazos se incrementen de forma automática y sin orden de Juez.
El texto contiene a mi juicio estos errores que deben ser corregidos y sin necesidad de culpar a una diputada que presenta cente-nares de mociones ni acudir a la demagogia de presentar el proyecto como la solución a los problemas de la delincuencia y menos aún señalar irresponsablemente a todos los que cuestionamos el documento como agentes del narcotráfico y del crimen organizado.
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