José Miguel Villalobos Umaña: El chorequismo es funesto y perverso en materia electoral

José Miguel Villalobos Umaña, Abogado, ex Ministro de Justicia.

El artículo 52 inciso k) del Código Electoral establece que las designaciones de candidatos a alcaldes, regidores, síndicos y concejales deben ser ratificadas por la asamblea nacional.

Ratificar implica avalar lo hecho por otro, por lo que es claro que la asamblea no puede designar a nadie si de previo otro órgano no lo ha propuesto.

Pretender trasladar la elección directa de los Candidatos al organismo superior es trastocar el concepto de “ratificar” y cambiarlo por “designar”, de forma ilegal.

Pero además es tramposo y torticero alegar que la asamblea cantonal no se reunió cuando mediante argucias y tramas la obstaculizaron para impedir que las bases se pronunciaran.

Definitivamente, en la tal Costa Rica Manda se manifestaron todas las tácticas marrulleras del pasado, debidamente multiplicadas.

El chorequismo es funesto y perverso en materia electoral y no cuenta ni con mi confianza ni apoyo.

NO ME REPRESENTA y MENOS ME MANDA.

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