Julio Revollo: La hora oficial

Julio Revollo AcostaGenealogista

El gobierno del licenciado Cleto González Víquez decreta, el 12 de febrero de 1910, que el Instituto Físico Geográfico, determinará, de ahora en adelante, la hora astronómica los días 15 y último de cada mes, la cual se deberá comunicar de inmediato a la secretaría de Fomento, quien deberá mantener a la vista del público en la Dirección General de Obras Públicas, un cronómetro que registre la hora oficial.

Presidente González Víquez

La Dirección General de Telégrafos y la Administración de Ferrocarril, tomarán la hora donde se hallare el cronómetro designado al efecto, y lo comunicará diariamente a todos los centros de su dependencia. Las correcciones que deben hacerse se harán cuando el reloj de cada uno de estos centros, marque las nueve de la mañana.

Todo reloj de una oficina pública debe registrar la hora oficial. Igual los colocados a la vista del público de modo permanente.

Se fija, además, que la hora oficial comienza a surtir efectos desde el 15 de febrero de 1910.

Once años después, el gobierno de don Julio Acosta García, tomando en consideración que Costa Rica es uno de los pocos países del mundo, que no habían adoptado para el tiempo civil la Hora Internacional, fijada por el sistema de husos horarios a partir del meridiano de Greenwich, decreta que la Hora Oficial de la República, será la del huso horario No. XVIII, o sea la hora, tiempo medio, del meridiano 90 al oeste de Greenwich.

Presidente Acosta García

Para tomar tal medida, considera el Gobierno que el territorio de la América Central, desde Costa Rica hasta la frontera mexicana, queda totalmente comprendido en el mencionado huso horario y, con la adopción de la hora de este huso, se llegará a unificar el tiempo civil en Centro América, sin que se afecte grandemente la hora verdadera del meridiano de San José, pues la diferencia sería de únicamente 23 minutos 43 segundos de menos.

También se ha tomado en consideración que, el adoptar el sistema, es ventajoso en lo que concierne a las comunicaciones internacionales, telegráficas o radiográficas, lo mismo que para los itinerarios ferrocarrileros y de navegación fluvial y marítima, y muy conveniente su empleo en la anotación de las observaciones meteorológicas, sismológicas, astronómicas y otras de carácter científico.

Por lo tanto, a partir de la media noche del día sábado 15 de enero de 1921, la hora oficial deberá contarse de las 0 horas a las 24 horas.

En lo que se refiere a la divulgación del nuevo sistema horario, se determina que, mientras la hora oficial no pueda ser comunicada diariamente al público por medio de una sirena colocada en lo alto del edificio de Correos y Telégrafos o en otro lugar adecuado, el Observatorio la hará conocer mediante un bombazo a las 12 horas (mediodía en punto) de los días 1º y 15 de cada mes, determinándola desde la víspera astronómicamente, o tomándola por medio de la Estación Inalámbrica del Colegio de Señoritas. La Dirección General de Telégrafos debe mantener a la vista del público, un reloj que marque la hora oficial y, a las 9 horas la transmitirá, diariamente, a todas las oficinas de su dependencia. Las administraciones de los ferrocarriles y de cualesquiera otras empresas de transporte, quedan igualmente obligadas a mantener en sus relojes la hora oficial.

Asimismo, los relojes de todas las oficinas públicas deberán marcar la hora oficial, rigiendo esta medida también con respecto a los relojes colocados a la vista del público de un modo permanente. El relojero público y las autoridades de policía velaran por el estricto cumplimiento de esta disposición.

Se fija para el 1º de marzo la fecha en que, en todos los documentos oficiales, se debe anotar la hora conforme a lo dispuesto por el decreto correspondiente, así como en los itinerarios de todas las empresas de transporte y cualesquiera otros servicios públicos.

Así las cosas, la bombeta de las 12 horas del domingo 16, anuncia por primera vez la hora internacional. El nuevo horario tiene la ventaja de abreviar tiempo y trabajo en señalar si las horas mencionadas son de la mañana o de la tarde, simplificando mucho las transmisiones telegráficas y los horarios de los ferrocarriles, quedando suprimido el a.m. y el p.m.

Fuentes de consulta:

  • Colección de Leyes y Decretos, 1910 y 1921.
  • Diario de Costa Rica de 14 y 16 de enero de 1921.
  • Diario del Comercio de 13 de enero de 1921.
  • La Tribuna de 13 y 15 de enero de 1921.

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