La solicitud de nulidad de Infinito Gold contra el laudo del caso Crucitas

Esteban Agüero Guier y Jorge Arturo González C, Aguilar Castillo Love

Introducción

Hace pocos meses, se reportó el resultado favorable para Costa Rica en el arbitraje internacional de inversiones presentado por la empresa canadiense Infinito Gold Ltd. ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones).

Con fundamento en el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Canadá y Costa Rica, la empresa le reclamaba al Estado de Costa Rica una indemnización de aproximadamente 400 millones de dólares ante diversas medidas estatales que impidieron el desarrollo del proyecto minero conocido como “Crucitas”.

Si bien el laudo no condenó a Costa Rica a indemnizar a la empresa en ningún extremo, sí resolvió a favor de ella en uno de los puntos debatidos, concluyendo que el Estado violentó su obligación de otorgar trato justo y equitativo a las inversiones de Infinito, conforme al Tratado. A pesar de ello, sobre este punto tampoco otorgó daño alguno.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal arbitral consideró que las resoluciones judiciales que ordenaron la nulidad de la concesión de explotación minera que Infinito tenía desde 2008 no fueron violatorias del Tratado.

Sin embargo, los árbitros notaron que, ante la nulidad de la concesión de explotación, el proyecto debía volver al estado anterior a la nulidad, es decir, al de un proyecto con permiso de exploración.

Esto condujo al tribunal a concluir que la aplicación retroactiva de la Ley No. 8904 “Reforma al Código de Minería” al proyecto, así como la Resolución No. 37 del 9 de enero de 2012 del MINAET, infringieron el estándar de trato justo y equitativo, al impedirle a la empresa retomar el proyecto en la etapa de exploración (o en cualquier otra).

En particular, la resolución declaró el área como libre de minería y ordenó archivar el expediente del proyecto, mientras que la reforma legal prohibió de forma permanente el otorgamiento de permisos y concesiones para la minería metálica a cielo abierto.

Sin perjuicio de esa conclusión, el tribunal arbitral consideró que el valor hipotético del proyecto en etapa de exploración sería especulativo, por lo que no podía otorgar daños al respecto.

Solicitud de Nulidad

En ese contexto, el 1 de octubre de 2021, la empresa solicitó la nulidad parcial del laudo, únicamente en cuanto a la conclusión del tribunal que el incumplimiento señalado no produjo daños. Ahora, un Comité de Nulidad creado al efecto y conformado por tres miembros del Panel de Árbitros del CIADI deberá resolver la solicitud.

En caso de que la nulidad parcial del laudo prospere, la empresa podrá solicitar la constitución de un nuevo tribunal arbitral que resuelva sobre el tema de los daños resultantes de la violación al Tratado cometida por Costa Rica.

Motivos de Nulidad

La solicitud de nulidad se fundamenta en dos motivos.

Primero: que el tribunal quebrantó gravemente normas de procedimiento.

La empresa considera que el derecho a presentar su caso en cuanto a los daños fue denegado. Los informes periciales de daños producidos por la empresa no habían previsto el incumplimiento específico del Tratado que el tribunal encontró. Ante esto, la empresa alega que el tribunal debió haber invitado a las partes a presentar nuevos argumentos o informes periciales, antes de concluir que no hubo daños.

Por otro lado, la empresa considera que el tribunal ignoró la evidencia ya existente en el expediente, que podía servir como base para determinar el valor del proyecto en la etapa exploración. La empresa señala, como un ejemplo, que el tribunal pudo haber otorgado como daños los 80 millones de dólares incurridos como gastos en el proyecto y acreditados en el expediente.

Segundo: la ausencia de fundamentación del laudo.

La empresa argumenta que la fundamentación del laudo fue omisa y contradictoria.

Consideraciones finales

Los motivos de nulidad según la Convención del CIADI son restrictivos y taxativos, y son pocos los casos en los que se concede una nulidad. En este caso en particular, es de interés del Estado y de quienes trabajamos en temas de inversión extranjera, seguir atentamente el desarrollo del proceso.

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