Melissa Vargas Camacho, Politóloga.
Según la Alianza Cooperativa Internacional, las cooperativas son “empresas centradas en las personas que son propiedad, están controladas y son dirigidas por y para sus miembros crean con el fin de responder a necesidades y aspiraciones comunes. (…) Las cooperativas permiten que las personas tomen el control de sus economías futuras, y porque no son propiedad de accionistas, los beneficios económicos y sociales de su actividad se quedan en las comunidades donde se establecen. Las ganancias generadas se re-invierten en la empresa o se devuelven a los miembros.”
En otras palabras, las cooperativas son empresas de personas, están constituidas por aportes voluntarios indivisibles (nunca se separa el aporte de la persona), y están basadas en los valores de autoayuda, auto-responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Así como en los principios de asociación voluntaria y abierta, control democrático de los miembros, participación económica de los socios, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas y el sentimiento de comunidad.
La Constitución Política, en su Artículo 64, destaca la importancia del cooperativismo para la sociedad costarricense, y la Sala Constitucional, en su Voto 5398-94 del 20 de setiembre de 1994, establece que “La función de las cooperativas, sus métodos de trabajo, así como los fines y objetivos que les rigen son diferentes de las asociaciones y sociedades con fines de lucro. Es de fundamental importancia reconocer la asociación cooperativa como una forma especial de ejercicio de la empresa… La sociedad cooperativa, sólo será tal, en la medida en que represente una asociación de personas que regulan de un modo determinado sus relaciones sociales, en atención a una mejor distribución de la riqueza y de formas avanzadas de participación responsable y democrática de sus miembros.”
Según cifras de la Alianza Cooperativa Internacional, el 12% de la población mundial es cooperativista de alguna de los tres millones de cooperativas en el planeta. En Costa Rica, el 20% de la población está asociado a alguna de las 630 cooperativas existentes, participando como propietarios en la producción de bienes y servicios que representan un 5% del Producto Interno Bruto.
Montero García, en Cooperativismo y Desarrollo Rural, explica que “las cooperativas están presentes en todas las ramas de la economía y además se caracterizan por una extrema diversidad, tanto por lo que se refiere a su tamaño (número de efectivos y volumen de negocios) como a su actividad y ubicación. (…) La importancia de las cooperativas no pueden limitarse únicamente a su peso económico, depende también de su dimensión social y cultural, que influye profundamente en la dinámica de cambio de la sociedad (…) Las cooperativas poseen una capacidad especial para acompañar socialmente el desarrollo tecnológico y para elaborar estrategias de respuesta a las demandas sociales de una nueva ciudadanía y de democracia económica.”
En 2017, Incae, realizó un estudio para determinar el impacto de las cooperativas en el Índice de Progreso Social fuera del Gran Área Metropolitana. Una de las conclusiones de la investigación es que, a mayor actividad de las cooperativas, mayor es el índice de progreso social.
Mucho se ha discutido en las últimas semanas en relación a las cooperativas, sus actividades y contribuciones al Estado. Se han llegado a hacer afirmaciones como que las cooperativas no pagan renta o contribuyen al Estado.
El artículo 79 de la Ley de Asociaciones Cooperativas expresamente señala que las cooperativas no pagan renta, y que los montos de dinero resultantes de la liquidación de su ejercicio económico, pertenecen a sus miembros porque son producto de la gestión económica de los asociados.
Adicionalmente, el Artículo 80 establece como deben destinarse los excedentes: “Los excedentes deberán destinarse, por su orden, para constituir las reservas legales, la reserva de educación, la reserva de bienestar social y cualesquiera otras reservas establecidas en los estatutos; para cubrir las obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; para pagar al CONACOOP el dos por ciento (2%) de los excedentes, conforme con lo estipulado en el artículo 136 de esta ley; para pagar al CENECOOP hasta el dos y medio por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, porcentaje éste que, según el criterio del consejo de administración de cada cooperativa, podrá pagarse de la reserva de educación.”
Con la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incrementa el aporte tributario de los excedentes de los asociados, pasando de la actual tasa de renta del 5% a un 10%. El aporte actual de ¢8.200 millones pasará a ¢30.000 millones, sufriendo un incremento del 150%.
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