Leonardo Garnier Rímolo, Economista (Dr.).
¿Alguien puede explicarle al Magistrado Cruz la diferencia entre “mano militar” y una Ley aprobada por la Asamblea Legislativa?
¿Alguien que le explique a los magistrados la diferencia entre privilegios e interés público?
Si el Poder Judicial realmente quiere ese nivel de independencia, tiene que dar un paso adicional: renunciar a los ingresos fiscales y establecer sus propios impuestos. Pero no se vale depender en los ingresos… y querer independencia en los gastos.
En una institución donde 1.800 funcionarios ganan más de ¢3 millones mensuales, las autoridades decidieron eximjr al personal de dos de las principales medidas que la reforma fiscal ordenó para atenuar el gasto público.
Se trata del Poder Judicial en donde, por votación de mayoría, los magistrados de la Corte Plena acordaron que no ajustarán los salarios de los casi 14.000 funcionarios a las nuevas reglas en el pago de anualidades e incentivos.
La cúpula de la Corte decidió mantener el pago de estos pluses como porcentajes del salario, en lugar de transformarlos a montos nominales.
La reforma fiscal ordenó convertir los incentivos en montos fijos para evitar el crecimiento exponencial del gasto pues, con el modelo porcentual, cada vez que los salarios base aumentan, también se incrementan los pluses.
En el caso de anualidades, el Poder Judicial decidió que seguirá pagando a los funcionarios antiguos, e incluso a los nuevos, entre un 1,94% y un 2,55% del salario base por cada año laborado.
La Nación.
Pregunta extra: ¿Este poder judicial será el que resuelva el tema de la CCSS?
A veces la privatización – la captura del Estado por intereses particulares – se da desde adentro. Pocas cosas destruyen más la credibilidad de la institucionalidad y del Estado de Derecho.
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