Milton Madriz Cedeño Politólogo, Politólogo, consultor y analista geopolítico independiente, especialista en gestión pública y gobernanza (M.Sc.)

La toma del edificio costó ₡37,8 millones del FEES. Lo que cuesta más caro es lo que la institución ha hecho después, esto es, invocar la protección de datos para esconder, malinterpretar la ley de petición para ganar tiempo, y blindarse en una autonomía que se confunde con extraterritorialidad.

Soy hijo de la Universidad de Costa Rica. Me gradué en sus aulas gracias a una beca que el pueblo costarricense financió, y fui docente allí durante años, incluyendo el curso de Ética en la Función Pública. Eso me da el derecho y el deber de decir lo que sigue: creo en la universidad pública y precisamente por eso no estoy dispuesto a guardar silencio ante lo que ocurrió ni ante la forma en que se manejó.

Entre el 22 de abril y el 13 de mayo de 2026, un colectivo de encapuchados autodenominado Movimiento Estudiantil Autónomo (MEA) tomó por la fuerza los edificios administrativos B y C de la Universidad de Costa Rica, sede de la Rectoría y del Consejo Universitario. Veintidós días de ocupación, daños documentados al patrimonio institucional y, como condición para devolver el edificio, concesiones arrancadas bajo coacción. El oficio R-3745-2026, suscrito el 26 de mayo por el propio Rector Sr. Carlos Araya Leandro, informa que reparar lo destruido costará al menos ₡37,8 millones de fondos públicos. Paredes, columnas, ventanales, sistemas contra incendios, cámaras de seguridad, telecomunicaciones, etcétera. Todo pagado con el FEES. Todo pagado por el contribuyente costarricense. Y, para completar la paradoja, ese fue exactamente el fondo que los ocupantes dijeron venir a defender.

Pero la cifra, por escandalosa que sea, no es lo más grave. Lo más grave es lo que revela sobre quienes gobiernan la institución. Ante una ocupación ilegal con daños documentados al patrimonio del Estado, la respuesta de la dirigencia universitaria (Consejo Universitario y Rectoría) fue congeniar con los captores, negociar acuerdos de no represalias y avalar la toma como protesta legítima. Incluso después de votar finalmente por las acciones legales correspondientes, integrantes del Consejo anunciaron que estarían vigilantes para proteger a quienes causaron el daño. Eso no es gobernanza. Es abdicación inmoral con firma.

Los errores concretos merecen nombrarse sin eufemismos. El Consejo Universitario respaldó la toma en sus sesiones iniciales exigiendo que no se aplicaran medidas disciplinarias, administrativas ni legales, antes de conocer la dimensión real de los daños. La Rectoría negoció durante cinco sesiones con quienes mantenían tomado el edificio y el resultado fue un acuerdo que incluía una cláusula de no represalias, es decir, se negoció como moneda de cambio una potestad disciplinaria que es irrenunciable. Ese acuerdo nació viciado, porque una institución pública no puede contratar la inaplicación de su propio reglamento disciplinario ni renunciar al reclamo patrimonial por daños al erario, ya que esos derechos no le pertenecen para negociarlos: le pertenecen al Estado. La marcha atrás posterior del Consejo, que finalmente votó por ejecutar las acciones legales, no borra lo anterior. Actuó tarde, bajo presión externa, no por convicción del deber. Y el precedente ya estaba sembrado.

La prueba más reveladora vino después. Cuando un ciudadano preguntó formalmente si se habían utilizado recursos institucionales en la defensa legal de las personas detenidas durante el Traspaso de Poderes del 8 de mayo, la respuesta de la Rectoría (oficio R-3512-2026, firmado por el Rector a.i. José Moncada Jiménez el 18 de mayo de 2026) negó toda contratación de servicios jurídicos pero admitió haber brindado «acompañamiento institucional» sin precisar su naturaleza, su autorización ni sus efectos. Y, al mismo tiempo, invocó la Ley N.º 8968 (Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales) para negarse a identificar a las estudiantes involucradas, en una interpretación que contradice el artículo 30 de la Constitución Política, la Ley N.º 10554 vigente desde noviembre de 2024 y la doctrina constante de la Sala Constitucional desde el voto 6240-93. Por su parte, el Consejo Universitario (oficio CU-739-2026 del 27 de mayo, suscrito por su Director Dr. Keilor Rojas Jiménez) invocó el artículo 11 inciso f) de la Ley N.º 9097 para extender el plazo de respuesta a una interpelación ciudadana, sin cumplir el presupuesto material que la propia norma exige, esto es, la entrega previa de una respuesta parcial. Un acuse de recibo no es respuesta parcial, y la propia ley distingue ambos actos.

La contradicción institucional es lo que da peso jurídico a la observación. La misma Universidad de Costa Rica que ha emitido pronunciamientos públicos sobre la situación humanitaria en Palestina, que se ha declarado solidaria con el pueblo palestino (Circular R-36-2025) y que confirió el Doctorado Honoris Causa a la Relatora Especial de Naciones Unidas en reconocimiento expreso, entre otros méritos, a su defensa del acceso a la información y la rendición de cuentas de los poderes públicos (Comunicado R-66-2026), invoca instrumentos legales para negar información a su propio contribuyente sobre el uso del poder universitario en suelo nacional. Esa incoherencia no es retórica. Es la prueba más clara de que la opacidad doméstica no viene impuesta por la norma sino elegida por quienes la administran. Lo que es estándar internacional cuando se trata de pronunciarse sobre los demás, se vuelve excepción doméstica cuando se trata de responder por sí mismo. La doble vara es deliberada.

Y esa abdicación tiene un nombre técnico en el ordenamiento jurídico que, al parecer, absurdamente varios de los jerarcas universitarios desconocen. El artículo 11 de la Constitución Política define a los funcionarios públicos como simples depositarios de la autoridad, sometidos a evaluación de resultados y rendición de cuentas con responsabilidad personal. La Ley General de Control Interno (número 8292) exige al jerarca tomar de inmediato las medidas correctivas ante cualquier desviación, proteger el patrimonio público y mantener un Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI). Una ocupación de veintidós días con ₡37,8 millones en daños no es un riesgo gestionado. Es un riesgo ignorado, y eso tiene nombre en el artículo 39 de esa misma ley, esto es, responsabilidad administrativa y civil para quienes debilitaron u omitieron el sistema de control interno. La Ley contra la Corrupción (número 8422) consagra el deber de probidad. Y el artículo 184 constitucional somete cada colón del FEES a la fiscalización de la Contraloría General. Ninguna de esas normas se suspende dentro de los muros feudales de un campus universitario.

La autonomía universitaria del artículo 84 constitucional es una conquista civilizatoria que nadie con juicio pretendería desmantelar. Pero la autonomía es independencia de gobierno frente a la injerencia política, no extraterritorialidad respecto del ordenamiento jurídico. No es un manto que cubre la impunidad. El Código Penal de la República aplica dentro del campus exactamente igual que fuera de él. Lo saben las autoridades universitarias y los estudiantes deben aprenderlo. Los ₡37,8 millones en daños al patrimonio público no se borran porque ocurrieron en un edificio financiado con el FEES. Al contrario, precisamente porque los pagó el pueblo costarricense, la obligación de protegerlos y de reclamar su restitución es aún más ineludible. Los feudos universitarios no pueden pretender ser cuevas herméticas de impunidad amparadas en una autonomía que, correctamente entendida, es exactamente lo contrario, esto es, la responsabilidad de gobernarse bien sin que nadie tenga que imponérselo desde afuera. Cuando una institución pública utiliza instrumentos legales para dilatar, esquivar o esconder lo que debería estar bajo luz pública, incurre en la forma blanda del lawfare institucional, ese uso del derecho contra su propósito esencial que la doctrina contemporánea ha empezado a reconocer en la región.

Este episodio no es un accidente aislado. Es el síntoma de un modelo de gobernanza universitaria que en varias de las casas estatales no ha evolucionado al ritmo que los tiempos exigen. Las universidades públicas costarricenses reciben anualmente miles de miles de millones del FEES y el país tiene derecho a preguntar qué producen con esos recursos, cómo se mide el resultado y quién responde cuando los objetivos no se alcanzan. La UCR anunció nuevas carreras para 2027 en semiconductores, ciencia de datos y dispositivos médicos, y ese paso merece reconocimiento. Pero, mientras el Instituto Tecnológico de Massachusetts lanzó en 2022 una carrera de inteligencia artificial que es ya la segunda de mayor matrícula en esa institución, varias universidades estatales costarricenses conservan intactos programas heredados del siglo pasado, estructuras organizacionales sin renovar y modelos curriculares que forman profesionales para un mercado laboral que simplemente ya no existe. En la era de la inteligencia artificial como eje transversal y la cuarta revolución industrial como realidad cotidiana, mantener esa brecha sin nombrarla ni corregirla es, en sí mismo, una forma de faltar a la rendición de cuentas. El contribuyente no paga impuestos para sostener museos del conocimiento con nombre de universidad.

Los estudiantes que participaron en la toma también tienen una cuenta pendiente con la realidad. La formación universitaria en Costa Rica no es gratuita. Tiene un costo real que asume, en su mayor parte, el erario a través del FEES, de modo que cada cupo universitario es, en lo sustancial, una subvención que paga la nación. El campus no es zona liberada de la normativa de la República. El Reglamento de Orden y Disciplina de la UCR tipifica deberes y faltas con toda precisión, y ese reglamento no suspende su vigencia porque un colectivo decida ignorarlo. Exigir derechos es legítimo en democracia. Destruir lo que el pueblo financia e invocar luego la autonomía universitaria como escudo de impunidad no lo es en ninguna circunstancia.

Ante todo esto, ¿qué puede hacer el ciudadano que paga sus impuestos y financia el FEES? Mucho más de lo que cree. Cualquier ciudadano puede presentar denuncia ante la Contraloría General de la República por el uso de fondos públicos en contravención de la ley. Puede denunciar ante la Fiscalía de Probidad los incumplimientos al deber de probidad de los jerarcas. Puede promover acciones en la vía contencioso-administrativa para demandar la nulidad de actos adoptados fuera de competencia o bajo vicio del consentimiento. Puede exigir responsabilidades civiles por el daño patrimonial causado al erario. Y puede interponer denuncias penales ante el Ministerio Público contra quienes, por acción u omisión, debilitaron el sistema de control interno o faltaron a sus deberes de protección del patrimonio público. La responsabilidad es personal, como lo ordena el artículo 11 constitucional. Los cargos no blindan a nadie.

Esas herramientas no son teoría. Son el camino que el ordenamiento costarricense pone a disposición de quien lo recorra. Hay ya quien lo está recorriendo en este caso concreto, con gestiones formales fundadas, correcciones técnicas a las interpretaciones erróneas de la institución y advertencia expresa de que cualquier nueva invocación opaca de la Ley N.º 8968 o de la autonomía universitaria para denegar información de interés público será impugnada por la vía del recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El expediente está abierto. La institución se ha visto frente al espejo de su propia conducta. Lo que decida hacer a continuación dirá más de su salud institucional que cualquier declaración pública.

Soy fiel creyente de la universidad pública costarricense. Creo en el FEES como inversión estratégica de la nación. Lo creo precisamente porque exijo verlo retornar en transparencia, eficacia y rendición de cuentas. Jamás creeré ni aceptaré la opacidad y menos la impunidad. La ciudadanía que financia este sistema tiene todo el derecho, y las herramientas legales, para exigir que se gobierne con transparencia, que se protejan los fondos públicos y que quienes fallen en ese deber respondan, sin importar el cargo que ostentan, y si no que renuncien y se vayan. Defender la universidad pública no consiste en blindarla del escrutinio. Consiste en gobernarla tan bien que el escrutinio la honre. En este caso concreto, hoy, el escrutinio no la honra. Esa es la verdad incómoda que conviene decir, antes de que la institución se acomode en la convicción contraria.

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El autor es politólogo, especialista en gestión pública y gobernanza, graduado y exdocente de la Universidad de Costa Rica, exdirector del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI) de la Asamblea Legislativa de la República (1990-2022) y consultor, investigador y cronista independiente.