Orlando Morales: Fertilización in vitro forzada
Creo que si la FIV se ha declarado un derecho humano fundamental, la Fecundación in vivo por medios violentos o forzados, en el otro extremo de la cuestión, en sentido opuesto, debiera ser un derecho de la mujer, tomar la decisión final del traumático evento. Y como era de esperar, la reforma a ley punitiva que castiga el aborto no debe esperar más, y las instituciones públicas de salud deben dar la debida protección a la mujer y a su familia, dentro del sano principio de salud reproductiva, en este caso, anticoncepción de emergencia.

Tal como se acepta universalmente, el ADN contenido en las células es la molécula más distintiva del individuo, y por tal razón no es permitido donar células y mucho menos aceptarlas sin que exista el debido consentimiento informado. En casos de violación sexual, ocurre que en la mujer, se introducen por métodos violentos un ADN extraño contenido en los espermatozoides, no solicitado ni aceptado. Así producto de una violación que con frecuencia desafortunadamente conduce al desarrollo de un nuevo ser, cuando se logra la fecundación de un óvulo.
El simple acto de la violación, conlleva un recuerdo traumático que permanece eternamente en la memoria de la víctima, la llamada memoria traumática. Debe llevar en su vientre por nueve meses, un producto no deseado que exhibe las consecuencias de la agresión; pero además para toda la vida, el sacrificio de una madre debe dar cariño a un individuo cuya mitad de los genes pertenecen a un agresor, a veces desconocido. Así descrito, la revictimización es permanente.
En el proceso copulatorio, los espermatozoides cuando alcanzan el tercio superior del oviducto, si encuentran un óvulo fértil, logran fecundarlo y de la fusión del pronúcleo masculino y el femenino se inicia el desarrollo embrionario. En simples palabras, en la violación acompañada de fecundación, lo que ha ocurrido es una transferencia de ADN de un agresor masculino, que se fusiona con el ADN femenino contenido en un óvulo. Si la violación sexual conduce al embarazo, a la agresión física le sigue la introducción de células germinativas masculinas obviamente sin consentimiento, o sea que por medio violentos ingresa a la genitalia femenina, espermatozoides que aportan 23 cromosomas, con genes no solicitados contenidos en el ADN. Claramente, en la situación descrita hay doble violación y debiera haber doble castigo al perpetrador pues a la agresión física, existe todavía una más seria: alteración del ADN y por supuesto modificación de la carga genética que se combina con la célula reproductora femenina.
Creo que si la FIV se ha declarado un derecho humano fundamental, la Fecundación in vivo por medios violentos o forzados, en el otro extremo de la cuestión, en sentido opuesto, debiera ser un derecho de la mujer, tomar la decisión final del traumático evento.
Por principios éticos, la vida es inviolable y de acuerdo a los preceptos cristianos, el aborto es horrendo pecado. Sin embargo la dignidad como valor de todo ser humano, ha manchado tanto a la mujer como al futuro ser. Y por otro lado, la libertad como principio para escoger el desenlace final, ha de ser decisión de la mujer.
Y como era de esperar, la reforma a ley punitiva que castiga el aborto no debe esperar más, y las instituciones públicas de salud deben dar la debida protección a la mujer y a su familia, dentro del sano principio de salud reproductiva, en este caso, anticoncepción de emergencia.
Todo ello justificado por intromisión genética en forma violenta, tal vez la más grave agresión a una mujer: tomar a viva fuerza su ADN para constituir un nuevo ser y encima de ello implantarlo en su propio útero, sin ningún tipo de consentimiento y en condición de desventaja e indefensión
Comentarios