Óscar Álvarez Araya, Politólogo (Ph.D.)
El Federalismo
Junto a la evolución del pensamiento liberal resurge la concepción y la práctica del federalismo. La idea de federalismo en sí no es tan novedosa y tiene sus antecedentes en los Estados de la antigüedad grecolatina, pero adquiere una nueva connotación dentro del perfil del ascenso de la burguesía y la difusión del liberalismo. Para varios pensadores políticos la idea del federalismo estaba indisolublemente ligada a la doctrina liberal. Es Montesquieu en su «Libro Noveno» de El Espíritu de las Leyes, quien traza los lineamientos básicos de lo que podríamos denominar federalismo liberal.
Posteriormente, es el norteamericano Alexander Hamilton quien amplia y enriquece la teoría federal, adecuándola al mundo norteamericano postcolonial. Contribuyen con Hamilton, los pensadores Madison y Jay. Entre ellos escriben El Federalista, máxima síntesis del federalismo norteamericano.
El Federalismo es una obra que reúne numerosos artículos políticos escritos por Hamilton, Madison, y Jay, publicados en diversos diarios norteamericanos en el momento de la discusión sobre la redacción de la Constitución de los Estados Unidos, es decir en los años 1787 y1788. El tema central de estos artículos es el de cómo se debe organizar el Estado en Norteamérica. Todos dan una respuesta federalista al problema. En la obra se cita en detalle a Montesquieu, pero sus elaboraciones sobre el federalismo son más concretas y refinadas que las de El Barón. La Constitución de los Estados Unidos, plasma de forma más práctica la tradición del federalismo liberal.
A Montesquieu le preocupa la seguridad de los Estados. Dice que «si una república es pequeña, será destruida por la fuerza; si es grande la destruiría un vicio interior».
Él buscará una forma de constitución que reúna las ventajas de los Estados pequeños y de los grandes, una constitución que tenga las ventajas interiores de la república y la fuerza exterior de la monarquía. Esa forma constitucional será el federalismo que define así:
Esta forma de gobierno es una convención, mediante la cual diversas entidades políticas se prestan a formar parte de un Estado más grande, conservando cada una su personalidad. Es una sociedad de sociedades, que puede engrandecerse con nuevos asociados hasta constituir una potencia que baste a la seguridad de todos los que se hayan unido. Veamos ahora las propiedades de una república federal: La república federativa es capaz de resistir a una fuerza exterior y de mantenerse en toda su integridad, sin que se corrompa interiormente. No hay inconveniente que no evite la federación. Un usurpador no podría serlo en todos los Estados; no sería igualmente popular en todos; el prestigio y la fuerza que alcanzara en uno alarmaría a los demás; si lograba subyugar a una parte, se resistirían las otras con fuerzas independientes de las sometidas, haciendo fracasar cualquier intento sin que hubiera llegado a consumarse. Cuando ocurra en uno de los Estados alguna sedición que el mismo Estado no pueda apagar con sus propios medios, recibirá el auxilio de los otros Estados federales. Si alguno de ellos se desmoraliza introduciendo abusos, lo corregirán los otros. Debido a estas propiedades, El Estado federal no puede perecer, aunque sucumbiera alguna de sus partes, quedarían las otras. Aun disolviendo la federación, cada uno de los federados y todos ellos seguirían siendo Estados soberanos.
Ahora, para que una república federal tenga éxito, es necesario que los Estados integrantes sean de la misma naturaleza. No es conveniente, por ejemplo, que unos Estados sean monarquías y otros sean repúblicas, pues: «El espíritu de la monarquía es la guerra y el engrandecimiento y el espíritu de la república es la paz y la moderación». Además, si se busca el éxito de la república federal, es mejor que todos los Estados que la integran sean de carácter republicano, pues «la federación no está en la naturaleza de las pequeñas monarquías». Montesquieu considera como ejemplos dignos de imitación, los de las repúblicas federativas de Alemania, Suiza y especialmente las Provincias Unidas de Holanda. En estos casos, se reúnen el liberalismo y el federalismo.
Hamilton, Madison y Jay siguen muy de cerca al pensamiento federalista de Montesquieu. Jay, por ejemplo, manifiesta honda preocupación por la seguridad de los Estados y ve en el federalismo el remedio para evitar la debacle de estos, sea debida a causas externas o internas. El mismo Hamilton reconoce su deuda con Montesquieu y otros escritores políticos partícipes en la construcción de una teoría del federalismo:
La utilidad de una Confederación para suprimir los bandos y conservar la tranquilidad interna de los Estados, así como para aumentar su fuerza externa y seguridad en el exterior, no es una idea nueva en realidad. Se ha practicado en diferentes épocas y países y ha recibido la aprobación de los escritores más estimados en cuestiones políticas.
Sin embargo, estos autores norteamericanos matizan el federalismo de acuerdo con las circunstancias históricas que vivían los Estados Unidos en los años siguientes a la independencia. Así, por ejemplo, al referirse a la federación como medio para impedir la agresión externa, Jay recuerda que solo con ese medio contendrán los deseos de ataque de otros Estados envidiosos de los éxitos comerciales de Norteamérica. En lo referente a la seguridad interna, Madison considera al federalismo como el instrumento idóneo para atenuar las pugnas entre diversos bandos o facciones. Le preocupan, especialmente, aquellas discordias causadas por la desigualdad en la distribución de la propiedad.
Piensa que el federalismo puede contener a los dirigentes facciosos: «La influencia de los líderes facciosos puede prender una llama en su propio Estado, pero no logrará propagar una conflagración general en los restantes».
Y tal y como se expresa en el párrafo siguiente, demuestra que le interesa el federalismo como barrera de contención ante las reivindicaciones populares: «El entusiasmo por el papel moneda, por la abolición de las deudas, por el reparto de la propiedad, o a favor de cualquier otro proyecto disparatado o pernicioso, invadirá menos fácilmente el cuerpo entero de la Unión que un miembro determinado de ella…»
En síntesis, podemos afirmar, que para estos pensadores norteamericanos la forma federal del Estado es un medio para evitar:
- Las agresiones externas de naciones envidiosas de sus éxitos comerciales.
- Las rebeliones internas de grupos sociales con proyectos perniciosos, es decir con planteamientos que afecten el principio sagrado de la propiedad. Sin duda una lógica muy coherente para un imperio capitalista en formación.
Madison llega incluso a sostener que el federalismo (La Unión) es el remedio preciso para las enfermedades del régimen republicano: «En la magnitud y en la organización adecuada de la Unión, por tanto, encontramos el remedio republicano para las enfermedades más comunes de ese régimen».
Federalismo y republicanismo aparecen, entonces, como realidades complementarias. Los defectos o limitaciones del segundo son compensados con la presencia del primero. Ahora podemos comprender la siguiente declaración de Madison: «Y mientras mayor placer y orgullo sintamos en ser republicanos, mayor debe ser nuestro celo por estimar el espíritu y apoyar la calidad de Federalistas».
En estos autores, como Montesquieu, está presente el deseo de unificar las banderas del liberalismo, del republicanismo con las banderas del federalismo.
Debemos recordar que las ideas de los escritores federalistas influyeron poderosamente en la Constitución Norteamericana. A manera de ejemplo, veamos el siguiente párrafo del artículo IV:
Los Estados Unidos garantizarán a cada Estado de esta Unión una forma republicana de gobierno, y protegerá a cada uno de ellos de toda invasión; y cuando lo solicitare la Cámara Legislativa o el Ejecutivo… la protegerán también de toda violencia interna.
Una vez más aquí, el federalismo como medio que provee seguridad frente a las fuerzas disgregantes del exterior y del interior.
Según la Constitución estadounidense cada Estado integrante de la Unión tiene sus propios poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; como un reflejo de la división de poderes a nivel federal. Desde los estados se eligen los miembros del poder legislativo general que se divide en Cámaras de Representantes y Senado.
La Cámara de Representantes se compondrá de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los diversos Estados… Los representantes… se prorratearán entre los distintos Estados que integran esta Unión, de acuerdo a su respectiva población…(Art. I Sección 2) El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada Estado, elegidos por sus respectivas Cámaras Legislativas por un término de seis años… (Art. I Sección 3) La Cámara Legislativa de cada Estado determinará la fecha, el lugar y el modo de celebrar las elecciones de senadores y representantes; pero el Congreso podrá en cualquier momento y en virtud de una ley, modificar total o parcialmente tales disposiciones, excepto en lo relativo a los lugares en que se deba elegir a los senadores (Art. I Sección 4) Sobre la elección del Presidente y del Vicepresidente se estipula un complejo procedimiento que detallamos a continuación: Cada Estado nombrará, en la forma que establezca su Cámara Legislativa, un número de electores igual al número total de senadores y representantes que al Estado le corresponda en el Congreso; pero no será nombrado elector ningún senador o representante, o persona alguna que ocupare un cargo honorífico o retribuido en el Gobierno de los Estados Unidos. Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y por medio de papeletas votarán por dos personas, de las cuales por lo menos una no será vecina del mismo Estado. Se hará una lista de todas las personas por quienes se hubiere votado, así como del número de votos que cada una de ellas hubiese obtenido. Los electores firmarán y certificarán esta lista y la remitirán sellada a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. En presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, el presidente del Senado abrirá todos los certificados y se procederá entonces a hacer un escrutinio de votos. Será Presidente la persona que obtuviere mayor número de votos, si dicho número constituyere la mayoría del número total de electores nombrados; si más de una persona obtuviera tal mayoría y reuniere el mismo número de votos, entonces la Cámara de Representantes, por medio de papeletas, elegirá inmediatamente de entre ellas al Presidente. Si ninguna persona obtuviere una mayoría entonces la Cámara elegirá en igual forma al Presidente de entre las cinco personas que hubieren obtenido más votos en la lista oficial. Pero en la elección del Presidente la votación será por Estados y la representación de cada Estado tendrá derecho a un voto; el quórum para este propósito constará de uno o más miembros de las dos terceras partes de los Estados, y para que haya elección será necesaria una mayoría de todos los Estados. En cualquier caso, una vez elegido el Presidente, será Vicepresidente la persona que obtuviere el mayor número de votos de los electores. Pero si hubiere dos o más con un número igual de votos, el Senado, por medio de papeletas, elegirá entre ellas al Vicepresidente (Art. II Sección 1).
Hemos visto cómo opera el federalismo norteamericano en cuanto a elección de los supremos poderes. Comprobamos cómo todo el proceso eleccionario surge desde los Estados. Sería conveniente referirse ahora a la legislación federal sobre la admisión de nuevos Estados. Dice al respecto la Constitución Norteamericana:
El Congreso podrá admitir nuevos Estados a esta Unión; pero no se formará o erigirá ningún nuevo Estado en el territorio de ningún otro Estado; ni se formará ningún Estado por unión de dos o más Estados, o partes de Estados, sin el consentimiento tanto de las Cámaras Legislativas de los Estados en cuestión como el Congreso. (Art. IV Sección 3).
Finalmente, mencionamos la Reforma X de la Constitución que establece las relaciones entre los Estados y la Carta Magna: «Las facultades que esta Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivos, o al pueblo». De esta forma deduzco que la Constitución otorga gran autonomía a los Estados en cuanto a la organización y funcionamiento a sus instituciones políticas.
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