Varios diputados solicitaron la destitución inmediata de la viceministra de la Presidencia Ana Gabriel Zúñiga Aponte, por el pago que ha recibido del 65 por ciento de prohibición, y en la que los legisladores lo han catalogado como ilegal.

Zúñiga Aponte compareció junto con Ana Cristina Trejos, ex viceministra de Vivienda, el ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro y la Contralora General de la República, Marta Acosta Zúñiga, en la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público.

Los comparecientes se refirieron a la investigación sobre las retribuciones adicionales al salario y en particular a la recepción por parte de ellas de remuneraciones en la que se cuestiona la falta de cumplimiento de requisitos.
La diputada Karla Prendas Matarrita le dijo al ministro de la Presidencia Sergio Alfaro que “ le recomiendo haga las destituciones, porque si no esto va a agarrar una connotación no solo desde el ámbito civil y de varios delitos, sino también penales, e incluso verse enredados como lo acaba de mencionar de fraude de ley”.
Audio diputada Karla Prendas Matarrita

Por su parte del diputado Ottón Solís Fallas, señaló que queda atónico de lo que dijo la Viceministra de la Presidencia Ana Gabriel Zúñiga, que era víctima de este proceso.
“Es muy difícil que una persona en su cargo sea víctima de algo, es un cargo de sumo poder sobre todo en el Ministerio de la Presidencia, no se puede alegar ignorancia ante la ley, menos en su cargo, nunca puede ser el argumento para una defensa”, dijo el diputado Solís.

En la misma línea, el legislador Gonzalo Ramirez Zamora, solicitó que el caso trasciende de una investigación por parte de una comisión investigadora, pues debe  ser enviado al Ministerio Público para lo que corresponda.
El ministro de la Presidencia Sergio Alfaro Salas en su argumentación comentó que ante esta situación, lo que se esta es ante un conflicto de normas y una duda de cómo se aplica las normas de prohibición. Mencionó que existen dos normas que resultan aplicables, los artículos 14 y 15 de la Ley 8422 y el artículo 5 de la Ley 5867 Compensación por pago de prohibición.

“He pedido algunas investigaciones de cómo se ha aplicado esto, a lo largo del tiempo y en el Ministerio de la Presidencia, nos hemos encontrado que tenemos al menos un viceministro y un Ministerio de la Presidencia, que por lo menos aun viceministro y en el archivo no les registran títulos pero si se le pagaba la prohibición en 1998 y al ministro Ricardo Toledo Carranza que aportó un título de bachiller que se le paga el 65% de prohibición” dijo el Ministro.

La viceministra de la Presidencia Ana Gabriel Zúñiga Aponte, manifestó que en lo que respecta su caso dejo claro que la asignación que se le hizo de un 65% en el pago de prohibición fue apegado a la legalidad a lo establecido expresamente en el artículo 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, así como también al artículo 5 de la Ley 5867 del pago de Compensación de Prohibición.

La Contralora General de la República, Marta Acosta, señaló que la Contraloría General ha mantenido respecto del pago de prohibición  previsto en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública un criterio consistente a través del tiempo en cuanto a que se trata de un régimen especial para el grupo de servidores detallados de forma taxativa, como tal excluyente y exclusivo de cualquier otro régimen de prohibición, que no prevé gradualidad alguna.

Es decir, un servidor contemplado en la Ley Contra la Corrupción  no puede recibir pagos por este concepto al amparo de leyes distintas. El reconocimiento del plus exige el ejercicio  de un cargo público de los allí contemplados, tener un grado académico que acredite a la persona como profesional y estar en las condiciones necesarias para el ejercicio de la profesión, si es necesario incorporado al respectivo Colegio. De lo contrario, no hay limitación alguna al derecho de trabajo y por tanto nada que compensar.

“Los requisitos para ser nombrado en el puesto de ministro o viceministro son diferentes e independientes de aquellos previstos para acceder al pago de prohibición, de manera que el cumplimiento de los primeros no supone -de manera automática- el pago de ese plus salarial. Una persona puede cumplir con las condiciones para ser ministro o viceministro pero no así para el pago de prohibición”, explicó la Contralora.

Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo
Armando Alonso González
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