Reglamento del TSE aclara que se mantiene veda publicitaria
· Norma únicamente aplica para publicidad pagada en prensa escrita, radio, televisión e Internet.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informa a todas las instituciones públicas que, con la emisión del Reglamento para la celebración de la segunda votación del Proceso Electoral 2018 y por tratarse de un proceso electoral no concluido, se aclaró que la prohibición para las difusiones publicitarias del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada (por ejemplo, instituciones autónomas y municipalidades) y las empresas estatales, se mantiene vigente en forma ininterrumpida hasta el propio día de esa segunda votación, inclusive.
Según lo ordena el artículo 142 del Código Electoral, durante la campaña electoral, se prohíbe: “difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra realizada”.
De la anterior restricción quedan exceptuadas “las informaciones de carácter técnico o científico, que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales”.
Justamente, en aras de delimitar los alcances de esa norma, el TSE insiste en que su fin es garantizar que los funcionarios públicos en el poder no publiciten su obra o exalten logros, para evitar así que se favorezca a alguna de las agrupaciones políticas que participan en la contienda electoral. Esa prohibición abarca la contratación y exposición de publicidad sobre obras y proyectos de las instituciones públicas (gestión pasada, presente y futura).
Por ejemplo, queda totalmente vedada la difusión de mensajes publicitarios que destaquen la capacidad de acción de las instituciones gubernamentales, así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran.
Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental.
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