A todos los poderes corresponde respetarla. A la ciudadanía corresponde defenderla.

Ricardo Castro Calvo, Abogado.

“Cuestionar una sentencia es legítimo en democracia. Cuestionar que la Sala Constitucional pueda interpretar la Constitución es otra cosa: significa desconocer una competencia que la propia Constitución y la ley le encomendaron para proteger la República y limitar el poder”.

Hay palabras que, pronunciadas desde las más altas instancias del Estado, adquieren una dimensión que trasciende a quien las dice. No son solamente opiniones. Pueden contribuir a fortalecer o debilitar la comprensión ciudadana sobre las reglas fundamentales de nuestra democracia.

Por eso, merece una reflexión serena, pero rigurosa, la afirmación de que los magistrados de la Sala Constitucional se toman el “atrevimiento” de interpretar nuestra Constitución. Interpretar la Constitución no es un atrevimiento de los magistrados: es parte esencial de su deber constitucional.

Una Constitución necesita quien la proteja

La Constitución no es simplemente un conjunto de artículos solemnemente escritos. Es el gran pacto jurídico y político mediante el cual una sociedad establece cómo se ejerce el poder, cuáles son sus límites y qué derechos deben permanecer protegidos, incluso frente a las mayorías. Pero una Constitución que nadie pueda hacer valer frente al poder corre el riesgo de convertirse en una declaración de buenas intenciones.

Costa Rica decidió, institucionalmente, que eso no ocurriera. El artículo 10 de la Constitución Política atribuye a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia la función de declarar la inconstitucionalidad de las normas y de los actos sujetos al Derecho Público.

La consecuencia jurídica es inevitable: para determinar si una actuación es constitucional o inconstitucional, primero hay que interpretar la Constitución. No existe control de constitucionalidad sin interpretación constitucional.

La ley lo dice expresamente

Si quedara alguna duda, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley N.º 7135, la despeja. Su artículo 1 establece que la jurisdicción constitucional tiene por objeto garantizar la supremacía de las normas y los principios constitucionales y, expresamente, “su uniforme interpretación y aplicación”.

La palabra importa: interpretación. No fue inventada por los magistrados. No nació de la sentencia que hoy provoca controversia. No constituye una competencia que la Sala se haya atribuido a sí misma. Fue establecida por el legislador al desarrollar el modelo de justicia constitucional costarricense.

Por eso, presentar la interpretación constitucional como un “atrevimiento” invierte los términos jurídicos de la discusión: la Sala no se atreve a interpretar la Constitución; está jurídicamente llamada a hacerlo.

¿Quién controla al poder?

Esta controversia conduce hacia una pregunta mucho más profunda: ¿quién determina si quienes ejercen el poder han sobrepasado los límites establecidos por la Constitución? La respuesta no puede ser únicamente el propio poder sometido a control.

Si el Poder Ejecutivo pudiera determinar definitivamente cuándo sus actuaciones son constitucionales; si el Poder Legislativo pudiera decidir por sí mismo cuáles son los límites constitucionales de sus propios actos, o si cualquier institución pudiera convertirse en intérprete definitivo de las fronteras de su competencia, el control constitucional perdería buena parte de su razón de existir.

Precisamente por eso existen los tribunales constitucionales. La democracia contemporánea aprendió que el poder no solamente debe distribuirse: también debe limitarse y controlarse.

Separación de poderes significa también contrapesos

La separación de poderes no convierte a las instituciones del Estado en territorios inmunes al control constitucional. Significa distribución de competencias, independencia funcional y, al mismo tiempo, existencia de controles y contrapesos.

La Asamblea Legislativa posee atribuciones constitucionales fundamentales. Entre ellas se encuentra la elección de las magistraturas, en los términos establecidos por la Constitución.

Esa competencia debe ser respetada. Pero reconocerla no significa concluir que cualquier acto u omisión producido durante su ejercicio quede automáticamente excluido del control constitucional.

La propia Ley de la Jurisdicción Constitucional atribuye a esta jurisdicción competencias para ejercer el control de constitucionalidad y resolver determinados conflictos constitucionales entre los Poderes del Estado. Existe una razón fundamental para ello: ningún Poder de la República debería convertirse en juez definitivo de los límites de su propio poder.

Una sentencia puede discutirse

Esto tampoco significa convertir a la Sala Constitucional en una institución infalible.

Una sentencia puede criticarse. Puede analizarse su razonamiento jurídico. Puede discutirse el alcance de determinada interpretación. Puede sostenerse, con argumentos constitucionales, que una resolución fue excesiva, insuficiente o equivocada.

Los magistrados también están sometidos a la Constitución. Ese debate no solamente es legítimo: es saludable. Pero existe una diferencia sustancial entre cuestionar la interpretación realizada por la Sala y negar que la Sala tenga competencia para interpretar la Constitución.

Lo primero pertenece al debate jurídico democrático. Lo segundo desconoce la arquitectura constitucional vigente.

Las decisiones constitucionales producen efectos

Hay, además, otro elemento que no puede ignorarse. El artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que la jurisprudencia y los precedentes de esta jurisdicción son vinculantes erga omnes —para todos—, salvo para ella misma.

Esto tiene una enorme importancia institucional. Las resoluciones constitucionales no requieren la aprobación posterior de otro Poder para adquirir eficacia jurídica. Tampoco dejan de producir efectos porque una autoridad política discrepe de ellas.

Puede existir desacuerdo. Puede existir crítica. Puede promoverse, incluso, una discusión sobre reformas constitucionales o legales. Pero, en un Estado de derecho, la discrepancia política no elimina la eficacia jurídica de una resolución constitucional.

Cuando los contrapesos incomodan

Los controles institucionales rara vez resultan cómodos para quien ejerce el poder. Una Contraloría que fiscaliza puede incomodar. Una prensa independiente que pregunta puede incomodar. Una oposición que exige explicaciones puede incomodar. Un Poder Judicial independiente puede incomodar. Un tribunal constitucional que establece límites también puede incomodar.

Los contrapesos democráticos no fueron creados para resultar cómodos. Fueron creados, precisamente, para funcionar cuando aparece el desacuerdo, cuando las instituciones entran en tensión y cuando alguna manifestación del poder necesita encontrar un límite.

Su importancia no aparece cuando todos coinciden. Aparece cuando una institución debe decirle a otra: hasta aquí llega su competencia.

La democracia es mucho más que gobernar por mayoría

Este es, quizá, el aspecto más importante de toda la discusión. La democracia no consiste únicamente en contar votos. Las elecciones otorgan legitimidad para gobernar, pero no conceden poderes ilimitados.

Una mayoría puede legislar. Puede transformar políticas públicas. Puede modificar prioridades nacionales. Puede impulsar profundas reformas. Pero debe hacerlo dentro de la Constitución.

Existen derechos que no dependen de una mayoría circunstancial. Existen procedimientos que deben respetarse. Existen instituciones cuya independencia debe preservarse. Y existen límites que solamente pueden modificarse mediante los procedimientos constitucionalmente establecidos.

Esa es, precisamente, la diferencia entre el gobierno de las mayorías y la democracia constitucional.

Costa Rica debe cuidar lo que construyó

Nuestro país ha edificado, durante décadas, una institucionalidad basada en la independencia judicial, la división de poderes, la protección de los derechos fundamentales, el principio de legalidad y el sometimiento del poder público al Derecho. Nada de eso debería darse por garantizado para siempre.

Las instituciones democráticas también se debilitan culturalmente cuando comenzamos a presentar los controles como obstáculos; la fiscalización, como persecución; la independencia, como desafío, y los contrapesos, como actos de insubordinación. Debemos ser particularmente cuidadosos con las palabras.

No necesitamos coincidir con cada sentencia para defender la existencia del tribunal capaz de dictarla.

Podemos cuestionar una resolución y, simultáneamente, defender con firmeza la independencia de la institución. Eso es cultura democrática.

La Constitución está por encima de todos

Todo conduce hacia un principio sencillo y poderoso: en una República constitucional, nadie está por encima de la Constitución. Ni quien gobierna. Ni quien legisla. Ni quien administra justicia. Tampoco los propios magistrados constitucionales. Todos encuentran en ella el origen y, al mismo tiempo, el límite de sus competencias.

Por eso, estamos formulando equivocadamente la pregunta. La pregunta no debería ser: ¿cómo se atreven los magistrados a interpretar nuestra Constitución?

Deberíamos preguntarnos algo mucho más inquietante:

¿Qué ocurriría en Costa Rica el día en que nadie pudiera hacer valer la Constitución para poner límites al poder?

Ese día no habríamos fortalecido la democracia. La habríamos dejado indefensa.

La Constitución no pertenece al Gobierno. No pertenece a la Asamblea Legislativa. Tampoco pertenece a la Corte Suprema de Justicia. La Constitución pertenece a la República.

A todos los poderes corresponde respetarla. A la ciudadanía corresponde defenderla. Y a la jurisdicción constitucional, por mandato de nuestro propio ordenamiento jurídico, corresponde interpretarla, proteger su supremacía y hacerla valer frente a todos, especialmente cuando hacerlo resulta incómodo para quienes ejercen el poder.