La Sala Constitucional dio trámite a la acción de inconstitucionalidad -expediente n.° 21-010643-0007-CO- interpuesta por la CGR contra el numeral 2 y transitorio único de la Ley de apoyo a beneficiarios del sistema de banca para el desarrollo para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país (ley n.° 9966) y concedió la medida cautelar solicitada por la CGR indicando que la normativa impugnada es autoaplicativa, por lo que resulta aplicable de inmediato, ya que dispone la implementación de un trámite efectivo para resolver las solicitudes de condonación de deuda, para ser autorizada en los casos particulares, cuyos efectos aquí cuestionados serían irreversibles y afectarían gravosamente la Hacienda Pública, en razón de ello procede a suspender la aplicación de la normativa impugnada hasta tanto no sea resuelta esta acción de inconstitucionalidad. Los motivos de la inconstitucionalidad argumentada por la CGR son los siguientes:
1. Vicios de procedimiento:
- Por infracción al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, porque al aplicarlo en el trámite del expediente legislativo la moción fue aprobada por 41 diputados a favor, tuvo 3 en contra y 2 clasificados como “No votación”, de modo que la decisión no fue adoptada de forma unánime y violando además al principio de publicidad.
- Por falta de conexidad entre la exposición de motivos del proyecto de ley y su articulado, porque la condonación establecida en la ley supuestamente busca mitigar el impacto que han tenido los sectores productivos ante la situación de emergencia provocada por el COVID-19, pero se está utilizando esa figura de condonación para perdonar deudas, devolver bienes y dar por finalizados procesos judiciales que no están ligados con la pandemia generada por el COVID-19.
2. Vicios de fondo:
- Por la violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad de la norma.
- Por la ausencia de estudios técnicos, violación a los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso eficiente de los recursos públicos, pues no queda claro cuáles fueron los verdaderos motivos que justifican la condonación de las deudas, ni la congruencia entre el medio escogido y el fin buscado, lo que a su vez se agrava pues dicha normativa no permite identificar quienes serán los verdaderos beneficiarios de la condonación ni se establece un límite claro y transparente que permita un control adecuado de dicho beneficio por parte del Sistema de Banca para el Desarrollo.
En el siguiente enlace se puede acceder video del Lic. Iván Quesada , Gerente Asociado de la División Jurídica de la CGR, explicando lo expuesto: https://youtu.be/ CtzyBqDqfuc Adjunto el documento sobre el curso de la acción presentada por la CGR.
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