Walter Antillón Montealegre.

Es importante que recordemos, precisamente en este momento, cómo nacieron los consultorios jurídicos en nuestra Facultad y cuáles fueron sus propósitos.

Debemos remontarnos a finales de la década de los sesenta y comienzos de los setenta del siglo XX, tiempos de gran agitación social, durante los cuales los estudiantes y profesores de la Universidad de Costa Rica coincidíamos en que nuestra alma mater debía participar más activamente en la sociedad civil, en procura de una mayor justicia social.

Esa idea tomó fuerza, hasta el punto de inspirar una parte muy importante del contenido del Tercer Congreso Universitario, celebrado entre 1972 y 1974. De ahí proviene el actual artículo 3 del Estatuto:

La Universidad de Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo.

La Facultad de Derecho fue precursora de esa orientación porque, en 1971, consiguió la promulgación de la Ley 4775, Ley de los Consultorios Jurídicos. Esta se había gestado durante el decanato de don Carlos José Gutiérrez, cuando don Eduardo Ortiz era vicedecano, y se logró durante el decanato de don Eduardo, siendo mi persona el vicedecano.

Su objetivo fundamental fue hacer posible la prestación, por parte de la Universidad de Costa Rica, de servicios técnico-jurídicos —la procuración en juicio y el notariado— en favor de las personas de escasos recursos del país.

En efecto, de acuerdo con la Ley 4775 y sus reformas, “obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado en los consultorios jurídicos que ha establecido y establezca la Universidad de Costa Rica” es un derecho cívico de todas las personas que, dado el monto de sus ingresos, no estarían obligadas a presentar declaración para efectos del impuesto sobre la renta (artículo 1.º).

Según la ley, la función del consultorio jurídico es brindar servicios gratuitos de abogacía y notariado. Aunque los presta la Universidad, se trata de un servicio social, no de un curso académico: los servicios sociales se proyectan hacia afuera, mientras que los cursos académicos se orientan hacia adentro.

Concebir la función del consultorio únicamente como un curso o requisito para los estudiantes significa amputar su verdadera función y violar el mandato de la Ley 4775.

Al analizar jurídicamente estas figuras, observamos que se trata, por un lado, de un derecho público subjetivo de ciertos ciudadanos —según Jellinek—, consagrado en una ley ordinaria: el derecho a una prestación a cargo de la Universidad, representada por la unidad académica denominada Facultad de Derecho. Esta cumple su obligación mediante los servicios que brindan sus estudiantes en el consultorio, bajo la guía y supervisión de los profesores responsables.

Por otro lado, tenemos la figura de un deber cívico del estudiante de Derecho habilitado para el ejercicio forense; ergo, un deber cívico que consiste, principalmente, en incoar y tramitar, durante un periodo determinado, procesos y procedimientos ante los tribunales y otras instancias.

Por lo demás, tal deber constituye una carga o condición indispensable, sin créditos, para la graduación del estudiante.

Durante su paso por el consultorio jurídico, el estudiante se adiestra en el ejercicio de la profesión forense. Pero, además, al servir a su pueblo, entra en contacto con sus dificultades, angustias y miserias.

Queda claro, entonces, que la Facultad de Derecho, como unidad académica perteneciente a la Universidad de Costa Rica, tiene el deber indeclinable de contribuir, mediante el crecimiento cualitativo y cuantitativo de los consultorios jurídicos, a la consecución de una mayor equidad y justicia social para el mayor número posible de habitantes de nuestro territorio que carecen de medios económicos, a tenor del artículo 3.º del Estatuto.

Así concebida la institución del consultorio, la ganancia para Costa Rica es triple: gana y se enriquece la Universidad, al prodigarse en la solución de los problemas de la gente; gana y se enriquece el estudiante, quien adquiere destrezas forenses y toma conciencia de la patria invisible; y gana y se enriquece, por supuesto, el beneficiario, porque ejerce un derecho cívico que la ley consagra en su favor y recibe el servicio correspondiente.

Los profesores y estudiantes de la Facultad deben luchar para que los consultorios jurídicos recuperen su verdadera naturaleza y función, de acuerdo con la ley, haciendo realidad la dimensión de bien social y justicia social a la que aspira nuestra alma mater.

Walter Antillon Montealegre

Por Walter Antillon Montealegre

Walter Antillón Montealegre, es un jurista, escritor, activista y catedrático costarricense. Cofundador de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica.​