William Hayden: La seriedad de la política en broma y con fisga. Año VIII-318 – 8-09-2023

La educación es uno de los baluartes indiscutibles de la democracia costarricense concebida por nuestros tatarabuelos cuando aún ésta se formaba en los incipientes marcos constitucionales.

William Hayden Quintero, Economista.

La ministra de Educación, la Sra. Ana Katharina Müller Castro, da la impresión que no merece seguir ejerciendo este cargo, pese a su extenso currículo en materia educativa fuera de nuestro país. En esta administración del presidente Chaves ella ha dado palos de ciego en el ministerio, las batas orientales que suele usar le han quedado muy grandes y ni siquiera tiene propuestas acertadas para salir del apagón educativo que hace años viendo padeciendo el país y exacerbado con la pandemia del Covid. El reciente Informe del Estado de la Educación es patético, nuestro sistema educativo está colapsando.
Sin embargo, la ministra cuestionó el mandato constitucional de asignar el 8% anual del Producto Interno Bruto para la financiación de la educación estatal. Interrogada de porqué su despacho no vela para que en el Presupuesto Nacional del 2024 no se destine este porcentaje, sino solo el 5.22%, (incluso inferior al del año 2023 que fue del 5.46%) incumpliéndose el mandato constitucional, en vez de defenderlo se mofa y cuestiona la necesidad de invertir tanto dinero en educación considerando que es mucho y debe ser menos, y se pregunta: “¿Quién inventó el 8%? ¿De dónde surgió el 8%? ¿Dónde está la base científica que respalda el 8%%? “No estoy aquí para pelear por presupuestos, me preocupo más por una planificación por resultados”. Como ella, al igual que el presidente, por vivir años en el extranjero, desconocen muchos de los fundamentos constitucionales de nuestro país, me permito ilustrarla sobre esta materia.
La educación es uno de los baluartes indiscutibles de la democracia costarricense concebida por nuestros tatarabuelos cuando aún ésta se formaba en los incipientes marcos constitucionales. En la Constitución de 1847 siendo presidente José María Castro Madriz, surgió su nacimiento cuando los legisladores con mucha visión concibieron que la “Instrucción es un derecho de todos los costarricenses y el Estado la garantizará con el establecimiento general de ciencias a cuyo sostenimiento y progreso todos están obligados y por la creación de escuelas normales, escuelas primarias y dominicales”. En la Constitución de 1869 se precisan mejor los objetivos y se establece que “la enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por el Estado”. Por primera vez en la historia educativa del país aparece que la enseñanza primaria es gratuita y financiada por el Estado y llevamos 154 años con este precepto. En la Constitución de 1871 se mantuvo el mandato lo mismo que en la Constitución de 1949 que nos rige desde hace 74 años.
Como el financiamiento a la educación era inseguro y caprichoso, dependiendo más de las veleidades del presidente de la República y del ministro de Hacienda, sin montos fijos a considerar en los presupuestos públicos, dependiendo de las buenas o malas cosechas del café, en una reforma a la Constitución de 1949 hecha mediante la ley #7676 del 23 de julio de 1997 se aseguró el financiamiento para la educación estatal, incluida la superior, fijando que el gasto público a realizar por el Estado no sea inferior al 6% anual del producto interno bruto. Este monto a su vez fue elevado al 8% en otra reforma constitucional por medio del artículo único de la ley # 8954 del 9 de junio del 2011 considerando los legisladores que los retos de la educación y la necesidad de la inclusión educativa para todos los escolares del país requería de una mayor contribución fija del Estado. Si el Estado quiere fomentar y conservar la democracia y procurar un mayor desarrollo social debe invertir más en educación.
Pero esta norma constitucional, que es obligatoria y debe ser respetada por los presidentes de la República a través de los presupuestos públicos, todos los años es violada en los cuartuchos presupuestarios con las miradas fisgonas del ministro de Educación y el de Hacienda. Los diputados que ritualmente aprueban cada año los Presupuestos, como también desconocen el mandato constitucional, ni siquiera se fijan, al igual que la Contraloría General de la República, y se lo pasan por el rabo. El ministro de Educación debe incluir en el presupuesto ordinario el 8% del PIB para financiar la educación, sin cuestionar si es mucho, sí este monto no va incluido los diputados deben rechazarlo en los gastos presupuestados para ese ministerio, no hay de otra, los obliga el artículo 61 de la Constitución que establece que en la formulación del presupuesto se deben incluir los gastos autorizados de la administración pública y la Controlaría por el artículo 184 constitucional debe velar para que esos montos autorizados sean incluidos.
Pero para evitar esta violación e irrespeto no hay castigos en la Constitución. Esta fue floja en no tener un marco normativo de drásticas sanciones para los que la irrespetan. Si bien el artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir con los deberes que la ley les impone (en este caso el ministro de Educación asignar el 8% del PIB para la educación estatal) los manda mediante el 194 a prestar un Juramento Constitucional de observar y cumplir la Constitución y las leyes, pero es de mero trámite, porque si los funcionarios públicos no respetan la Constitución se asusta con la vaina vacía de que: “Dios y la Patria los demanden”. Por la vía penal (el artículo 303 del Código Penal) se debe castigar los delitos a la Constitución, pero nunca se ha aplicado en el país. ¿Y que hace la Sala Constitucional al respecto? Ella es el guardián de la Constitución, pero mira para otro lado, atenta eso sí, a que no la dejan sin presupuesto para cubrir sus necesidades salariales y otros beneficios.
¿Qué se debe hacer? i) obligar a que todas las instituciones señaladas cumplan con el mandato constitucional de asignar el 8% anual del PIB a la financiación de la educación estatal, ii) modificar el articulo 85 de la Constitución en su párrafo cinco para que el Poder Ejecutivo incluya en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente al 8% anual del PIB para la financiación de la educación estatal, iii) modificar el artículo 194 de la Constitución para castigar con penas de cárcel por cinco años y prohibición de por vida de ejercer cargos públicos a los que violen la Constitución, iv) para terminar con las quejas de los ministros de educación y de Hacienda que no hay plata para cumplir con esa obligación, exigir que el Poder Ejecutivo procure mejor crecimiento de la economía nacional, con planes verdaderos de reactivación económica, que nos saque del conformismo de crecer anualmente el 3.5% del PIB y procurar ascensos de por lo menos el 5% del PIB reactivando otras fuentes de valor agregado, entre ellas la exploración y comercialización de las riquezas naturales, comenzando ya con el oro de las Crucitas, v) dado que las universidades privadas están haciendo clavos de oro con la enseñanza, imponerles, como un derecho de piso, una carga parafiscal del 3% sobre las utilidades netas para financiar la educación estatal.

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