Asamblea Legislativa – Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo Armando Alonso González

La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, dictaminó positivamente el expediente 20058, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, que pretende dar un instrumento legal al fraude registral. La presente ley tiene como objeto delimitar las funciones y competencias del Registro inmobiliario en materia de cancelación de asientos provisionales o definitivos; sin detrimento de la tutela jurisdiccional de los mismos, cuando tales asientos son producto de situaciones extrarregistrales irregulares, siempre y cuando tales cancelaciones no afecten los eventuales derechos de posteriores terceros registrales, que deban ser protegidos en su adquisición.

Cumpliendo con el debido proceso y sin perjuicio de la tutela jurisdiccional de los asientos, las inscripciones inmobiliarias generadas a partir de documentación fraudulenta por contener un acto inexistente serán canceladas restituyendo la información inmobiliaria a su estado anterior, sea de oficio o a solicitud de los afectados del movimiento fraudulento, siempre que tal inexistencia pueda ser objetivamente acreditada en sede registral, en los casos y según los procedimientos y requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Con el presente proyecto de Protección del Registro inmobiliario, se pretende ser aún más eficaz en los casos en que no existan derechos de terceros registrales protegidos de por medio, para limpiar la publicidad registral de situaciones que, verificables objetivamente en sede administrativa, se cancelen sin distorsionar el tráfico de bienes, dejando a la sede judicial la verificación final respecto de la nulidad de los derechos y acciones que, eventualmente, se deriven del contenido de los documentos espurios.

Federico Jiménez Antillón, Asesor jurídico del Departamento Registral Inmobiliario, manifestó que lo que se pretende es tener un instrumento legal que respalde una actuación, que va a combatir, que una persona sea despojada de una propiedad y cuando se entera ya han pasado meses o años, porque se da cuenta de que se lo vendieron. “La estadística en este sentido ha demostrado que poco a poco ha ido incrementando, entonces necesitamos tener un musculo un poco más fuerte que nos permita dar una mejor y mayor ayuda a los administrados, porque en los Tribunales de Justicia, a veces tardan seis o más años en resolver un asunto de esta naturaleza.

Por otro lado, la comisión dictaminó positivamente también, el expediente 20235 Atención de las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley. La presente ley regula la atención que deben recibir las personas que, en el marco de un proceso penal, sean declaradas inimputables, con la imputabilidad disminuida y se les ordene cumplir una medida de seguridad o se encuentren bajo una medida de internación, de internación para observación o a la población penitenciaria por causa de una enfermedad mental sobrevenida.

Asimismo, los enfoques de atención se deberán brindar desde una perspectiva de derechos humanos, reconociendo los derechos y la dignidad de las personas con enfermedad mental en conflicto con la ley. Esta ley crea el Centro de Atención para las Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (Capemcol), estableciendo una institución médica encargada de llevar a cabo los tratamientos requeridos para la debida atención de la población con enfermedad mental en conflicto con la ley y, a la vez, redefine el contenido y la aplicación de las medidas de seguridad establecidos en el Código Penal.

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